Maracay, 31 de Marzo de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000985
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.152 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.413.-
PARTE DEMANDADA: CRISTALES MOSAKASS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: EMILIO ELIAS KASSABGI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.241.984
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.68.116.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2009, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, a los fines de realizar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO NIETO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la accionada, que lo es, CRISTALES MOSAKASS, C.A, ciudadano EMILIO ELIAS KASSABGI, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARRIDO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CRISTALES MOSAKASS, C.A, ofrece cancelar en este a la parte actora ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 07247940, cuenta cliente Nº 01370051650000020651, contra el Banco Sofitasa, a favor del ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, de fecha 31 de Marzo del presente año; 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelado el día 30 de Abril de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 3) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 29 de Mayo de 2009, a las 10;00 am en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.- Asimismo consigno en este acto instrumento bancario Nº 07247939, cuenta cliente Nº 01370051650000020651, a favor del ciudadano Lic. YVANOSKY OBREGON, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.200,00), por concepto de honorarios profesionales.- En este estado, el apoderado judicial del ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio FERNANDO NIETO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada CRISTALES MOSAKASS, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario Nº 07247940, cuenta cliente Nº 01370051650000020651, contra el Banco Sofitasa, a favor de mi representado; 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelado el día 30 de Abril de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 3) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado el día 29 de Mayo de 2009, a las 10;00 am en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, en esta audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia, declara concluido la misma y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados entre las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena el resguardo del instrumento bancario consignado a favor del Lic. YVANOSKY OBREGON, para su respectiva entrega.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-