Maracay, 31de Marzo de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001475
ACTA

PARTE ACTORA: YADIRA COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.953.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA LOS MANOLOS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARMEN ELENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.256.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.306.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2009, siendo las 03:00 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este despacho, la ciudadana YADIRA COROMOTO ALVAREZ en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BELKIS TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada LUNCHERIA LOS MANOLOS, C.A, ciudadana CARMEN HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA SEGOVIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada LUNCHERIA LOS MANOLOS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana YADIRA ALVAREZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00) para el día 01 de Abril de 2009, a las 10:30 an en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana YADIRA ALVAREZ; y 2) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para el día 15 de Abril de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:30 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Salarios no pagados, de conformidad con el escrito libelar.- En este estado, la ciudadana YADIRA ALVAREZ y su abogada asistente abogada en ejercicio BELKIS TOVAR, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada LUNCHERIA LOS MANOLOS, C.A, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00) de la manera siguiente: 1) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00) para el día 01 de Abril de 2009, a las 10:30 an en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a mi favor; y 2) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para el día 15 de Abril de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:30 am, a través de instrumento bancario a mi favor; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Salarios no pagados, de conformidad con el escrito libelar; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa LUNCHERIA LOS MANOLOS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-