Maracay, 06 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001660
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.416.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.511.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO FE Y ALEGRIA UNIDAD EDUCATIVA ELIODORO BETANCOURT.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: GERARDO JOSE PAGES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.502.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.427.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DAIDY MARCANO y de la comparecencia del representante legal de la accionada CENTRO EDUCATIVO FE Y ALEGRIA UNIDAD EDUCATIVA ELIODORO BETANCOURT, ciudadano GERARDO JOSE PAGES, según consta de instrumento poder consignado en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMMASO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada CENTRO EDUCATIVO FE Y ALEGRIA UNIDAD EDUCATIVA ELIODORO BETANCOURT, ofrece cancelarle la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), a la parte actora ciudadano JESUS ENRIQUE GIL, de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GIL, para el día 11 de Marzo de 2009, a la 10:00 am en la sede del Tribunal; 2) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), cantidad esta que se encuentra depositada en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por concepto de fideicomiso a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GIL, cantidades estas que ascienden a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXCATOS (Bs. F. 18.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto y se cancelan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DAIDY MARCANO, declara: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por el representante legal de la parte accionada CENTRO EDUCATIVO FE Y ALEGRIA UNIDAD EDUCATIVA ELIODORO BETANCOURT, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario a favor de mi representado ciudadano JESUS ENRIQUE GIL, para el día 11 de Marzo de 2009, a la 10:00 am en la sede del Tribunal; y 2) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), cantidad esta que se encuentra depositada en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por concepto de fideicomiso a favor de mi representado ciudadano JESUS ENRIQUE GIL, cantidades estas que ascienden a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXCATOS (Bs. F. 18.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto y se cancelan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENATNTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-