Maracay, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001784
ACTA
PARTE ACTORA: ALEXIS ALEXANDER CARDENAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.043.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO DAKHAR, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: MOHAMED MOHDSHEHADEN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.085.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.043.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS ALEXANDER CARDENAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL MALAVE y de la comparecencia del representante legal de la accionada GRUPO DAKHAR, C.A, ciudadano MOHAMED MOHDSHEHADEN, en su carácter de Presidente según consta de Acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MERCHAN, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada GRUPO DAKHAR, C.A, ofrece cancelarle la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), a la parte actora ciudadano ALEXIS CARDENAS, de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00), a través de un instrumento bancario a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER CARDENAS, signado con el Nº 60555209, cuenta cliente Nº 01410101221011412645, librado contra el Banco Confederado de fecha 09 de Marzo de 2009. y; 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario para el día 30 de Abril de 2009, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXCATOS (Bs. F. 4.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto y se cancelan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras.- En este estado el ciudadano ALEXIS ALEXANDER CARDENAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado LUIS DANIEL MALAVE, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el representante legal de la parte accionada GRUPO DAKHAR, C.A, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00), a través de un instrumento bancario a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER CARDENAS, signado con el Nº 60555209, cuenta cliente 01410101221011412645, librado contra el Banco Confederado de fecha 09 de Marzo de 2009. y; 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), a través de instrumento bancario para el día 30 de Abril de 2009, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXCATOS (Bs. F. 4.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto y se cancelan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENATNTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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