REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 12 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001581

PARTE ACTORA: Ciudadano JONNY GALAVIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.257.402.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 120.057.-

PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA PRIVADA 24 HORAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 1999, bajo el Nro. 71, Tomo 54-A. (NO COMPARECIÓ)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por JONNY GALAVIS COLMENARES, antes plenamente identificado (a), en contra de la empresa “VIGILANCIA PRIVADA 24 HORAS, C.A..”, A través de esta demanda el accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 09 de Febrero del 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 17 de Febrero del año 2009, comenzando a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 05 de Marzo del 2009 . Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 09:oo a.m., encontrándose presente la apoderada de la parte actora, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar la motivación del fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, 12 de Marzo del 2009, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de la presente demanda y de las pruebas consignadas por la actora es necesario puntualizar , los siguientes hechos:
• Alega la parte actora que presto sus servicios personales desde el día 26 de marzo del 2006 hasta el 07 de Mayo del 2007, fecha en la que renuncio, desempeñándose como Vigilante, dentro del horario de doce (12) horas diarias de 6 de la tarde a 6 de la mañana, devengando un salario de Novecientos Veintidós Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 922.185,oo) mensuales.-
• Que en virtud de que no le habían cancelado sus prestaciones sociales interpuso reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, no habiendo logrado conciliación alguna.-
En virtud de lo antes expuesto solicita el pago de su Antigüedad, de los días Compensatorios por Domingos Trabajados, del Bono Alimentario, Utilidades, Vacaciones , Bono Vacacional. .
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: No consta en el expediente que se le haya pagado la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108, a la parte actora, por lo que desde el 26 de marzo del 2006, a la fecha de la renuncia que fue el 07 de mayo del 2007, la accionada debe pagar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 1.804,86), según cuadro explicativo contiguo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT

Fecha Sueldo Salario Bono Alic.Utl Alic. B Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Noct Vac Integral Mensual Acumulado
26/03/2006 Ingreso
abr-06
may-06
jun-06
jul-06 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 164,08
ago-06 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 328,16
sep-06 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 492,23
oct-06 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 656,31
nov-06 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 820,39
dic-06 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 984,47
ene-07 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 1.148,55
feb-07 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 1.312,63
mar-07 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 1.476,70
abr-07 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 1.640,78
07/05/2007 922,19 30,74 0,20 1,28 0,60 32,82 5 164,08 1.804,86
Totales 1.804,86

SEGUNDO: Como no esta establecido que la empresa haya cancelado las utilidades se ordena su pago, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo , según cuadro contiguo. Y ASI SE DECIDE.-

UTILIDADES
Fecha Salario Días Total
Fracc-2006 30,74 11,25 345,83
Fracc-2007 30,74 1,28 39,35
Total 385,17


TERCERO: Se ordena cancelar a la parte demandada la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS SESENTA Y UN CON DIEZ (Bs.F. 461,10) por concepto de vacaciones 2006 – 2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley la Ley Orgánica del Trabajo.- Y ASI SE DECIDE.-

VACACIONES
Fecha Salario Días Total
2006/2007 30,74 15 461,10
Total 461,10

CUARTO: Se ordena el pago del Bono Vacacional, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de siete días de salario para un total de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO (Bs. 215,18).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
BONO VACACIONAL
Fecha Salario Días Total
2006/2007 30,74 7 215,18
Total 215,18

QUINTO: Alega la parte actora que durante la relación de trabajo no le fue cancelado el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores decretada el 27 de Diciembre del 2004 , publicada bajo el Nro. 38.094 en la Gaceta Oficial


de la Republica Bolivariana de Venezuela, hecho que no es controvertido por la incomparecencia de la demandada, por lo que se ordena cancelarle a la parte

actora la cantidad, de acuerdo a la unidad Tributaria de 0.25, de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.F. 2.402,40), de conformidad con cuadro explicativo contiguo.- Y ASI SE DECIDE.

BONO ALIMENTARIO
Fecha UT 0,25 Días Total a Pagar
33.600
26/03/2006 8,40 5 42,00
abr-06 8,40 20 168,00
may-06 8,40 22 184,80
jun-06 8,40 22 184,80
jul-06 8,40 20 168,00
ago-06 8,40 23 193,20
sep-06 8,40 21 176,40
oct-06 8,40 22 184,80
nov-06 8,40 22 184,80
dic-06 8,40 20 168,00
ene-07 8,40 22 184,80
feb-07 8,40 20 168,00
mar-07 8,40 22 184,80
abr-07 8,40 21 176,40
07/05/2007 8,40 4 33,60
Total 2.402,40

SEXTO: Con respecto al pedimento de los días compensatorios por domingos trabajados de conformidad con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal observa que del material probatorio consignado por el actor en la Audiencia Preliminar, concretamente las copias de recibos de pagos, marcados A, B, C y D, se evidencia que el trabajador cobraba cada quince (15) días y en el mismo le cancelaban el sueldo, bono nocturno, días feriados, horas extras y los domingos.-
En este orden de ideas en Sentencia del 13 de mayo del 2008 (T.S.J. – Casación Social), O.J. Salazar contra Medesa Guayana, C.A., estableció lo siguiente:
………”El artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración…
………”Asimismo, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que todos los días del año son hábiles para el trabajo, excepto los días feriados; y, el artículo 212 ejusdem establece que son feriados los domingos, el 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, hasta un límite de 3 por año.
De la interpretación de estas normas en concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende que normalmente la jornada de trabajo es de lunes a salado con un día de descanso, que es el domingo, a menos que en el contrato de trabajo se establezca una jornada y horario especial, lo cual deberá ser demostrado por la parte que lo alegue.
De acuerdo con el criterio expuesto, que hoy se reitera, cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días domingos y feriados está comprendido dentro de la remuneración……..”
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal NEGAR el pedimento del pago de los días domingos Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano JONNY GALAVIS COLMENARES, titular de las Cédula de Identidad Número 3.804.075 en contra la Empresa “VIGILANCIA PRIVADA 24 HORAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-12-1999, bajo el Nro. 71, Tomo 54-A, a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES (Bs.F 5.269,33 ) por los conceptos ya especificados Y ASI SE DECIDE.-
En caso de incumplimiento voluntario se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar al trabajador por prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del presente fallo, contado a partir del decreto de Ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
De igual forma, se ordena la corrección monetaria del monto que por prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la notificación de la demanda como se dispuso en sentencia Nro. 1628 de fecha 28 de octubre del año 2008, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 12 días del mes de Marzo del año 2009. Años 198 y 150.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA


Abog. LOIDA CARVAJAL.

En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3 y 00 p.m.