REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000349.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS GONZALEZ , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 9.689.166-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. SALVADOR NARDELLA , inscrito en el IPSA bajo el Número 125.989.

PARTE DEMANDADA: “NESTLE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1.957 , bajo el Nro. 23, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Dr. JOSE ANTONIO OCHOA. , Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.254.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En la Ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de Marzo del 2009, en horas de despacho, siendo las 2:00, p.m. comparecen por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-9.689.166, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SALVADOR NARDELLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-12.145.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.989, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., quien a los efectos de este documento denominada LA EMPRESA, por el presente documento solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL , conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. La Ciudadana Jueza acordó la celebración de dicho acto, el cual quedo establecido en los términos siguientes:
PRIMERA: EL ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, antes identificado, declara en su demanda que presto sus servicios en para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 01 de junio de 1998. De igual manera declara que los cargos que desempeño en la empresa lo fueron: En el departamento de Confites, como Mecánico de Proceso y Mecánico de Empaque, cumpliendo los referidos cargos, con un horario de trabajo por turno rotativos, teniendo como ultimo salario básico diario la cantidad de Bsf.68,80, y como ultimo salario integral diario la cantidad Bsf.101,08. Asimismo declara el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa y que consisten en: Radiculopatia Compresiva Lumbar L4-L5, L5-S1 por Hernia Discal, Lumbociatica Bilateral y Profusión Discal L3-L4, L4-L5; Lumbociatica Bilateral y Profusión Discal L3-L4, L4-L5, Rectificación de la lordosis, disminución de la intensidad de señal del disco intervertebral L3-L4, L4.L5, profusión centro lateral izquierda L4-L5, compresión el aspecto ventral del saco dural, así como la raíz nerviosa ipsalateral, hipertofria de las carrillas articulares a nivel L4-L5, condicionado a disminución en la amplitud de las foraminas y del canal medular a nivel L3-L4 y L4-L5; Discopatia degenerativa L3-L4, L4-L5; Así mismo, declara EL DEMANDANTE, en su libelo de demanda que acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guarico y Apure, a la consulta de medicina ocupacional, según Historia Clínica Nº0140-07, los fines de que se evaluase su capacidad de trabajo, estableciendo el referido Instituto que su persona presenta Enfermedad Discal Lumbar, que amerita por Neurocirugía y Fisiatría de forma regular, determinándose que puede incorporarse a la empresa en actividades que no impliquen: levantamiento y empuje de cargas, movimientos de flexo-extensión y rotación del tronco de forma continua, subir y bajar escaleras de forma repetitiva, todo con finalidad de preservar la salud de mi persona, evitando mayor deterioro de la patología presentada y el ausentismo laboral. Todo lo cual consta en Informe medico, que se acompaño al libelo de demanda marcado con el numero 1, emanado del Servicio Medico de la empresa suscrito por la doctora Victoria Goitia, de fecha 26 de marzo de 2007, y en cual concluye que las patologías antes señaladas, tienen carácter ocupacional, y Oficios números 0304-07 y 00066-07, de fechas 30 de Marzo de 2007 y 15 de febrero de 2007, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guarico y Apure, que se acompañaron igualmente al libelo de demanda. Señala igualmente EL DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, le obligo a laborar en condiciones disergonomicas, así como por no haberle suministrado esta durante la relación laboral los implementos de protección y seguridad, ni darle instrucción u orientación a fin de protegerse de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, es por lo que la empresa cometió una gravísima omisión legal en contra de su persona, al no orientarle en los riesgos específicos a que estaba expuesto, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesto, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar su trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que le permitieran protegerse de cualquier lesión o enfermedad, así como el laborar en sedestacion prolongada, posturas forzadas, levantamiento continuo y repetitivo de cargas; por todo ello la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar todo tipo de actividades laborales, motivo por el cual demanda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.73.539,2), según la especificación siguiente: 1. La suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.63.539,2), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a dos años y medio de salario, a razón del salario diario integral de Bs.87,04. 2.- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bsf.10.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso. El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, deja igualmente constancia, que la relación de trabajo, que mantuvo con la empresa culmino por renuncia efectuada por el mismo en fecha 12 de Marzo de 2009, lo cual motivo a que la empresa le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos, las cuales recibió conforme. Por lo cual la relación laboral que existió entre las partes tuvo vigencia desde el día 01 de junio de 1998 al 12 de marzo de 2009, y culmino por renuncia efectuada por el ciudadana JESÚS GONZÁLEZ.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano GONZÁLEZ, ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenia conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad, y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, este afectado de enfermedades profesionales, y que estas las hubiese contraído, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, indemnización alguna y menos las que pretende demandar. 6) No es cierto que la empresa hubiese reconocido que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ , esta afectado de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, por lo cual la empresa rechaza en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de la misma, por improcedente.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil, laboral, administrativa o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda. LA EMPRESA y el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.42.924,57), que es el monto de la presente transacción y que recibe en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40243937, de fecha 12 de Marzo de 2009, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.42.924,57), que en este acto recibe el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, declara que esta satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en su cláusula segunda. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusulas tercera y cuarta, el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral o civil, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o por secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo señalados en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como lo establecido en los artículos 129y 130 de la referida Ley, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de dictámenes o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, existentes o que se dictaren en un futuro por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad competente, así como las indemnizaciones, daños materiales, daños morales, prestaciones sociales, aumentos de salarios, complementos de salarios, diferencias de salario, bono nocturno o trabajo en días domingos y/o días feriados o días de descanso, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, bonos, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, gastos de transporte, comida, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, alícuota de utilidades y de bono vacacional, sustitución y suplencias, daños y perjuicios, daños morales y materiales derivados por acción laboral o civil, daños materiales y lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en el Código Civil, daño emergente, beneficio de alimentación, cotizaciones a la seguridad social o política habitacional, y por cualquier otro concepto laboral derivado de las convenciones colectivas de trabajo existentes en la empresa, costos y costas que demanda en el presente juicio. De igual manera el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desiste y/o renuncia a intentar cualquier demanda ya sea civil o laboral, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho.
SEXTA: El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, satisfecho como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia o Desiste, basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso de cualquier reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (enfermedades profesionales), declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
OCTAVA: El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, ya identificado, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
HOMOLOGACION
Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto no se consignan escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí transado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Se deja sin efecto la orden de librar carteles emitida en esta misma fecha.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y 15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL