REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 16 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001744

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.240.943.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA Inscrito en el IPSA bajo el Número 75.162.-

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE AGROBUEY, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el Nro. 79, Tomo 34-A. (NO COMPARECIÓ)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta JORGE RAFAEL ESPINOZA , antes plenamente identificado (a), en contra de la empresa “TRANSPORTE AGROBUEY, C.A...”, A través de esta demanda el accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 13 de Febrero del 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 18 de Febrero del año 2009, comenzando a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, previo computo de un día de termino de la distancia, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 09 de Marzo del 2009 . Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 09:oo a.m., encontrándose presente el apoderado de la parte actora, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. Se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar la motivación del fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, 16 de Marzo del 2009, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de la presente demanda y de las pruebas consignadas por la actora es necesario puntualizar , los siguientes hechos:
• Alega la parte actora que presto sus servicios personales desde el día 01 de Junio del 2000 hasta el 21 de Octubre del 2006, fecha en la que fue despedido, desempeñándose como Chofer, viajando por todo el territorio nacional, devengando un salario promedio producto de los viajes que hacia y que oscilaban entre un porcentaje del veinticinco por ciento (25) mensual de dichos viajes o fletes..-
• Que en virtud de que había sido despedido injustificadamente acudió por ante los juzgados mediante procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos que culmino en Sentencia Definitivamente Firme en fecha 12 de febrero de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia a favor de la empresa demandada. Sobre este particular quien aquí decide ingreso al portal del Tribunal Supremo de Justicia, NO EXISTIENDO TAL DECISION , en esa fecha.-
En virtud de lo antes expuesto solicita el pago de su Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2006, Vacaciones Fraccionadas 2006, Bono Vacacional Fraccionado y días compensatorios por domingos trabajados.-
PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: No consta en el expediente que se le haya pagado la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108, a la parte actora, por lo que desde el 01 de Junio del 2000, a la fecha del despido que fue el 21 de Octubre del 2006, la accionada debe pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 78/100 (Bs.11.544,78), según cuadro explicativo contiguo, donde se establecen los días y salarios.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-




PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Fecha Salario Alic Utl Alic B. Salario Días Prestacion Prestacion
Promedio Vac Integral Antigedad Acumulada
01/06/2000 Ingreso
jul-00
ago-00
sep-00
oct-00 7,57 0,32 0,15 8,04 5 40,18 40,18
nov-00 7,54 0,31 0,15 8,01 5 40,03 80,21
dic-00 11,82 0,49 0,23 12,54 5 62,72 142,93
ene-01 12,60 0,53 0,28 13,41 5 67,03 209,96
feb-01 14,59 0,61 0,32 15,53 5 77,63 287,59
mar-01 15,15 0,63 0,34 16,11 5 80,57 368,16
abr-01 13,48 0,56 0,30 14,35 5 71,73 439,89
may-01 15,52 0,65 0,34 16,51 5 82,54 522,43
jun-01 13,30 0,55 0,30 14,15 5 70,75 593,18
jul-01 11,77 0,49 0,26 12,53 5 62,63 655,81
ago-01 18,29 0,76 0,41 19,46 5 97,28 753,09
sep-01 18,05 0,75 0,40 19,21 5 96,04 849,13
oct-01 14,22 0,59 0,32 15,13 5 75,66 924,79
nov-01 11,08 0,46 0,25 11,79 5 58,96 983,75
dic-01 10,16 0,42 0,23 10,81 5 54,04 1.037,79
ene-02 12,59 0,52 0,31 13,43 5 67,16 1.104,95
feb-02 8,91 0,37 0,22 9,50 5 47,50 1.152,44
mar-02 8,32 0,35 0,21 8,88 5 44,39 1.196,83
abr-02 12,75 0,53 0,32 13,60 5 67,98 1.264,81
may-02 7,32 0,30 0,18 7,80 5 39,01 1.303,82
jun-02 18,31 0,76 0,46 19,53 5 97,67 1.401,49
jul-02 35,10 1,46 0,88 37,44 5 187,19 1.588,67
ago-02 25,55 1,06 0,64 27,25 5 136,27 1.724,94
sep-02 26,60 1,11 0,67 28,37 5 141,87 1.866,81
oct-02 21,06 0,88 0,53 22,46 5 112,31 1.979,12
nov-02 29,93 1,25 0,75 31,92 5 159,60 2.138,72
dic-02 19,95 0,83 0,50 21,28 5 106,40 2.245,12
ene-03 15,52 0,65 0,43 16,59 5 82,97 2.328,09
feb-03 25,49 1,06 0,71 27,26 5 136,31 2.464,40
mar-03 27,71 1,15 0,77 29,63 5 148,15 2.612,55
abr-03 33,11 1,38 0,92 35,41 5 177,04 2.789,59
may-03 32,32 1,35 0,90 34,57 5 172,85 2.962,44
jun-03 27,89 1,16 0,77 29,83 7 208,81 3.171,25
jul-03 15,52 0,65 0,43 16,59 5 82,97 3.254,22
ago-03 31,77 1,32 0,88 33,98 5 169,88 3.424,10
sep-03 22,64 0,94 0,63 24,22 5 121,08 3.545,19
oct-03 9,24 0,38 0,26 9,88 5 49,39 3.594,58
nov-03 10,34 0,43 0,29 11,06 5 55,31 3.649,89
dic-03 17,66 0,74 0,49 18,89 5 94,45 3.744,34
ene-04 23,14 0,96 0,71 24,82 5 124,08 3.868,42
feb-04 17,55 0,73 0,54 18,82 5 94,10 3.962,52
mar-04 37,12 1,55 1,13 39,80 5 199,02 4.161,54
abr-04 26,90 1,12 0,82 28,85 5 144,23 4.305,78
may-04 23,52 0,98 0,72 25,22 5 126,12 4.431,89
jun-04 18,84 0,79 0,58 20,20 9 181,82 4.613,71
jul-04 47,85 1,99 1,46 51,30 5 256,51 4.870,22
ago-04 18,84 0,79 0,58 20,20 5 101,01 4.971,24
sep-04 21,47 0,89 0,66 23,02 5 115,12 5.086,35
oct-04 26,23 1,09 0,80 28,12 5 140,62 5.226,97
nov-04 40,63 1,69 1,24 43,57 5 217,83 5.444,81
dic-04 29,26 1,22 0,89 31,37 5 156,85 5.601,66
ene-05 33,31 1,39 1,11 35,81 5 179,06 5.780,72
feb-05 16,74 0,70 0,56 17,99 5 89,97 5.870,68
mar-05 20,71 0,86 0,69 22,27 5 111,34 5.982,02
abr-05 21,53 0,90 0,72 23,14 5 115,71 6.097,73
may-05 15,56 0,65 0,52 16,72 5 83,61 6.181,34
jun-05 49,70 2,07 1,66 53,42 11 587,67 6.769,01
jul-05 43,23 1,80 1,44 46,47 5 232,35 7.001,36
ago-05 37,65 1,57 1,26 40,48 5 202,39 7.203,75
sep-05 31,86 1,33 1,06 34,24 5 171,22 7.374,98
oct-05 13,19 0,55 0,44 14,18 5 70,91 7.445,88
nov-05 5,87 0,24 0,20 6,31 5 31,56 7.477,45
dic-05 39,69 1,65 1,32 42,67 5 213,35 7.690,79
ene-06 55,41 2,31 2,00 59,72 5 298,60 7.989,40
feb-06 35,15 1,46 1,27 37,89 5 189,43 8.178,83
mar-06 18,11 0,75 0,65 19,52 5 97,61 8.276,43
abr-06 18,11 0,75 0,65 19,52 5 97,61 8.374,04
may-06 59,41 2,48 2,15 64,03 5 320,13 8.694,17
jun-06 91,01 3,79 3,29 98,09 13 1.275,16 9.969,33
jul-06 99,63 4,15 3,60 107,38 5 536,88 10.506,21
ago-06 102,04 4,25 3,68 109,98 5 549,88 11.056,08
sep-06 55,26 2,30 2,00 59,55 5 297,77 11.353,85
oct-06 35,43 1,48 1,28 38,18 5 190,92 11.544,78
Totales 11.544,78



SEGUNDO: Como no esta establecido que la empresa haya cancelado las utilidades fraccionadas 2006 se ordena su pago por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 88/100 (Bs. 442,88), de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo , según cuadro contiguo. Y ASI SE DECIDE.-

UTILIDADES ART.175 LOT
Fecha Salario Días Total
Fracc-2006 35,43 12,5 442,88
Totales 442,88

TERCERO: Se ordena cancelar a la parte demandada la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs.F. 590,50) por concepto de vacaciones fraccionadas, del año 2006 de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Ley la Ley Orgánica del Trabajo.- Y ASI SE DECIDE.-

VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT
Fecha Salario Días Total
Fracc-06 35,43 16,67 590,50
Totales 590,50



CUARTO: Se ordena el pago del Bono Vacacional, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de diez días de salario para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 (Bs.F. 354,30).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
BONO VACACIONAL ART. 223 LOT
Fecha Salario Días Total
Fracc-06 35,43 10,00 354,30
Totales 354,30

QUINTO: Con respecto al pedimento de los días compensatorios por domingos trabajados de conformidad con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal observa que solicita los días desde el mes de enero del año 2000, cuando en su libelo dice que su fecha de ingreso fue el mes de junio del 2000, existiendo una incoherencia sobre lo peticionado, así mismo por la naturaleza de las funciones de chofer su trabajo es por viaje.-
En este orden de ideas en Sentencia del 13 de mayo del 2008 (T.S.J. – Casación Social), O.J. Salazar contra Medesa Guayana, C.A., estableció lo siguiente:
…..De acuerdo con el criterio expuesto, que hoy se reitera, cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días domingos y feriados está comprendido dentro de la remuneración……..”
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal NEGAR el pedimento del pago de los días domingos Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano JORGE RAFAEL ESPINOZA, titular de las Cédula de Identidad Número 13.240.943 en contra la empresa “TRANSPORTE AGROBUEY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el Nro. 79, Tomo 34-A, a pagar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 46/100 (Bs.F 12.932,46 ) por los conceptos ya especificados Y ASI SE DECIDE.-

En caso de incumplimiento voluntario se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar al trabajador por prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del presente fallo, contado a partir del decreto de Ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
De igual forma, se ordena la corrección monetaria del monto que por prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la notificación de la demanda como se dispuso en sentencia Nro. 1628 de fecha 28 de octubre del año 2008, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 16 días del mes de Marzo del año 2009. Años 198 y 150.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA


Abog. LOIDA CARVAJAL.

En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3 y 00 p.m.