REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001407

Por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones

PRIMERO: Se inicio la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 08 de Octubre del 2008, por los Abogados DAVID EMILIO SANCHEZ QUINTERO e IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 127.575 y 127.487, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ANDERSON JESUS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.275.682, en demanda incoada por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Horas Extras contra la Empresa CONSTRUCTORA CALPE, C.A., siendo Admitida la misma por este Tribunal en fecha 14 de Octubre del 2008.-
En fecha 11 de Noviembre del 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, faltando media hora para que se anunciara la misma, el apoderado judicial de la parte actora solicito el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta sede, e introduce escrito de reforma de la demanda. Siendo las 10:00 a.m., se anunció la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, levantándose acta al efecto, en la cual se deja asentado que no se admitía el escrito de reforma presentado por la parte actora.-

SEGUNDO: En fecha 17 de Noviembre del 2008, el apoderado de la parte actora APELA, de la decisión de la NO ADMISION de la reforma de la demanda, apelación esta que fue oída por este Tribunal en un solo efecto, en fecha 21 de Noviembre del 2008.-
En fecha 26 de Noviembre del 2008 el apoderado de la parte actora, solicita certificación de copias con la finalidad de ejercer RECURSO DE HECHO.-
En fecha 27 de Noviembre del 2008, se remite mediante Oficio Nº 724-08 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), copias certificadas de la apelación oída en un solo efecto, contentiva de 84 folios útiles, siendo distribuida la misma para el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.-

TERCERO: En vista de que la apelación versa sobre la admisión o no de la reforma de la demanda, documento fundamental de la acción, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes SUSPENDE DE OFICIO la presente causa en fecha 01 de Diciembre del 2008, hasta tanto conste en autos la resulta de la apelación, y una vez recibida la misma se procederá conforme a lo ordenado por la sentencia del Tribunal de alzada.-

CUARTO: En fecha 15 de Diciembre del año 2008, la Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, a la cual le correspondió conocer del RECURSO DE HECHO intentado por la parte actora, se pronuncio declarando CON LUGAR el mismo, en consecuencia REVOCO el auto de fecha 21 de noviembre del 2008, que oyó la apelación a un solo efecto y ORDENO oír la apelación en ambos efectos, ejercida por la actora en fecha 17 de noviembre del 2008 contra la decisión del acta de fecha 11 de noviembre, que declaro inadmisible la reforma del libelo de demanda.-

QUINTO: En fecha 05 de Febrero del 2009, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua celebro Audiencia a los fines de conocer del Recurso de apelación, oído a un solo efecto, del auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de Noviembre del 2008, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación, publicando la decisión el día 13-02-2009, mediante la cual REVOCA la decisión dictada en fecha 11-11-2008 y ordeno REPONER la causa al estado de que este Tribunal ADMITA LA REFORMA DE LA DEMANDA.-

SEXTO: El día 06 de Febrero del 2009, este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, relativo al RECURSO DE HECHO, oye la apelación en ambos efectos, de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 11 de Noviembre del 2008 y remite el presente expediente, contentivo de 96 folios útiles, mediante Oficio Nro. 074-09, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores.-

SEPTIMO: El día 17 de Febrero del 2009, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibe el presente expediente a los fines de pronunciarse sobre la el Recurso de Apelación, oído en ambos efectos, del acta de fecha 11-11-2008 dictada por este Tribunal, celebrando Audiencia Oral en fecha 04 de marzo de los corrientes, a las 2:30p.m., no encontrándose presente los apoderados de la parte actora por lo que declara DESISTIDA LA APELACION , en consecuencia CONFIRMADAS las decisiones dictadas por este Tribunal contenidas en el acta de fecha 11-11-2008.-
El día 12 de Marzo del 2009, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo VERIFICADO QUE LA DECISIÓN HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME, remite a este Tribunal, según Oficio Número 106-09, las resultas de la apelación oída en ambos efectos, a los fines de que este Tribunal cumpla con lo ordenado por la alzada.-
SE OBSERVA
En sentencia de fecha 17 de Diciembre del 2001, Exp No. 00-3070, de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera se estableció lo siguiente………….
“…..Estas precisiones llevan a la Sala a afirmar que en cuanto a las partes ,los fallos cuya apelación se oye en ambos efectos, no generan -en principio- acción de amparo alguno, si ellos contienen transgresiones constitucionales que hagan necesario acudir a dicha acción, ya que al oírse la apelación en ambos efectos, dichas sentencias no se ejecutan y los efectos de la lesión no se concretan; no pudiéndose considerar ni siquiera que hay amenaza de infracción, ya que el juez de la alzada o la casación si la infracción constitucional la contiene el fallo de la ultima instancia recurrible en casación, pueden impedir la concreción de los efectos lesivos a la situación jurídica…..”
En este orden de ideas ha establecido el Doctor Ricardo Henríquez La Roche (2006), en su libro Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“….La apelación tiene dos efectos : 1) el efecto , que tiene carácter necesario desde que constituye la esencia miasma del recurso, la jurisdicción al tribunal de alzada para que revise la causa y confirme, modifique, revoque o anule la sentencia apelada, sustituyéndola en todo caso, plenamente, de acuerdo al principio de que toda sentencia debe bastarse a sí misma. Fue denominado efecto devolutivo, como consecuencia de concebir la jurisdicción, dentro de la estructura del poder público, como la delegación de atribuciones que hacía el poder real absolutista en los tribunales inferiores, y el recurso era la < devolución> de la jurisdicción que retornaba a quien la había confiado.
La sujeción del caso al superior hace cesar los poderes del juez a quo, asumiendo aquél la plena facultad revisoría dentro de los limites del recurso, extensiva al punto previo de -como lo denomina la Corte- sobre apreciación de la admisibilidad de la apelación como cuestión de orden público (cfr CSJ, Sent. 2-6-93).
2.- El efecto suspensivo es aquel en virtud del cual el recurso interpuesto tiene la virtualidad de detener o enervar la ejecución de la sentencia impugnada. Esta no puede ser cumplida hasta tanto sea decidida la apelación (appellatione pendente nihil innovandum)…”
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 04 de marzo del 2009, fija como oportunidad para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA, EL DIA DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 10:OO a.m. Así mismo se ordena agregar a los autos las copias certificadas provenientes del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, relacionada a la apelación oída a un solo efecto. Y así se establece.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.