REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de Marzo del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000202
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A.”.-

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra . ELY BETZABETH VILORIA GOMEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.992.

PARTE OFERIDA : Ciudadana GABRIELA VICTORIA TOVAR , venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.256.170.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dr. FRANCISCO MAITIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.329.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy lunes 02 de marzo del 2009, siendo las 10:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal la Abogado ELY BETZABETH VILORIA GOMEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.992,en representación de la empresa SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A. Quien a los efectos de este ESCRITO TRANSACCIONAL se denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra, la ciudadana GABRIELA VICTORIA TOVAR SANABRIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.256.170, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO MAITIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.329, y de este domicilio; quien a los mismos efectos se denominará LA EX TRABAJADOR , y exponen que “Siendo la oportunidad para la celebración de la presente AUDIENCIA , por la vía de la mediación llegamos a la TRANSACCIÓN en la presente causa .- La Ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaro abierto el acto: En este sentido, exponen ambas partes lo siguiente: Hemos decidido suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL el cual se regirá por los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a la relación laboral que existió entre la ciudadana GABRIELA TOVAR SANABRIA, y la empresa “SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A., desde el día 08 de Abril del 2008 hasta el día de la renuncia efectuada el 15 de agosto del año 2008, fecha en los cuales hay un lapso laboral de 04 meses y 07 días de servicio, periodo en el cual la trabajadora estuvo desempeñándose como Coordinadora de Citas, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:oo m y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m.
CAPITULO II.
DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
Tal y como consta en el presente expediente, se deposito en la Cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana GABRIELA TOVAR , ya identificado, la cantidad en Bolívares Fuertes de UN MIL SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO (BsF. 1.079,75), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago), en la cuenta numero 70191270060170786.-
CAPITULO III.
DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.
SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES HACER LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN LABORAL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, que pondrá fin definitivo a dicha deuda de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales y a cualquier Procedimiento Judicial o Administrativo (reenganche y pago de salarios caídos) que tenga relación directa con las partes aquí intervinientes, así como precaver la interposición de algún reclamo de cualquier acreencia a favor de la ex trabajadora y habiendo el interés común de las partes, de evitar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, conviene fijar una formula transaccional, de todo y cada uno de los conceptos que le corresponda o puedan corresponderle a la ex trabajadora, mediante el pago de UN MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (BsF.1.079,75), lo que comprende el monto depositado en la Cuenta de Ahorro, ya especificada en el capitulo anterior.-.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACION
Así mismo, mediante la presente TRANSACCIÓN la ex trabajadora manifiesta preguntándole previamente a su abogado asistente y ambos decidieron aceptar conforme el monto total cancelado y que no se le adeuda ningún otro concepto . Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja constancia que en virtud que existe en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en el expediente el retiro de la cantidad depositada a la trabajadora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL