REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 23 de Marzo del 2009
198º y 150º
ASUNTO : DP11-L-2008-001642
PARTE ACTORA: Ciudadano AUDON ANTONIO ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.610.795 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MERLIN JENNY CARIAS y KATERINE SANCHEZ ALVAREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 94.161 y 55.018, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: “TROPIGAS SACA.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 3, Tomo 12-B sgdo. - NO COMPARECIERON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano AUDON ANTONIO ROJAS COLMENARES, antes plenamente identificado , en contra de la empresa “TROPIGAS SACA”. A través de esta demanda el accionante solicita el Pago de sus Salarios Caídos y sus Prestaciones Sociales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 16 de febrero del 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 02 de Marzo del 2009, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 16 de marzo del 2009. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia
fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las diez de la mañana (10:oo a.m.), encontrándose presente las apoderadas de la parte actora, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.
En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar y las pruebas presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:
- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre AUDON ANTONIO ROJAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.610.795 y la empresa “TROPIGAS SACA.”.-
- Que la relación de trabajo se inició en fecha 01 de Abril del 2005 y finalizó el 15 de Agosto del 2007, por DESPIDO INJUSTIFICADO, durando así 02 años. 04 meses y 25 días.-
- Que el cargo que desempeñaba era de CHOFER.
- Que el último salario mensual era la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 800,00),
- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante, teniendo que acudir en fecha 16 de Agosto del 2007, por ante la Inspectoria del Trabajo
de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, a solicitar el reenganche y
pago de los salarios caídos correspondientes , ya que para el momento del despido injustificado del que fue objeto el accionante, este gozaba de la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional .
- Que en fecha 26 de noviembre de 2007 fue dictada Providencia Administrativa CON LUGAR, siendo notificada la empresa por primera vez en fecha 7 de febrero del 2008.-
- Que se efectuó una segunda visita a la empresa en fecha 12 de marzo de 2008 y en esta oportunidad se constato la reincidencia en el desacato de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.-
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se verifica en el expediente que al trabajador le hayan pagado sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 30 (Bs.F. 3.604,30), calculados a la base de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales,.- Así mismo, se le ordena pagar a la demandada por concepto de Intereses sobre la prestaciones establecidos en el artículo 108 la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Bs. 493,60) , ambos conceptos están desglosados en cuadro contiguo.- Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
ART.108 LOT
Fecha Sueldo Diario Alic. Utl Alic.B. Salario Días Prestación Prestación Tasa Interés Interés
Vac Integral Mensual Acumulada Mensual Acumulado
01/04/2005 Ingreso
may-05
jun-05
jul-05
ago-05 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,48 141,48 13,33 1,57 1,57
sep-05 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,48 282,96 12,71 3,00 4,57
oct-05 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,48 424,44 13,18 4,66 9,23
nov-05 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,48 565,93 12,95 6,11 15,34
dic-05 800,00 26,67 1,11 0,52 28,30 5 141,48 707,41 12,79 7,54 22,88
ene-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 849,26 12,71 9,00 31,87
feb-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 991,11 12,76 10,54 42,41
mar-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.132,96 12,31 11,62 54,03
abr-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.274,81 12,11 12,87 66,90
may-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.416,67 12,15 14,34 81,24
jun-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.558,52 11,94 15,51 96,75
jul-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.700,37 12,29 17,41 114,16
ago-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.842,22 12,43 19,08 133,25
sep-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 1.984,07 12,32 20,37 153,62
oct-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 2.125,93 12,46 22,07 175,69
nov-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 2.267,78 12,63 23,87 199,56
dic-06 800,00 26,67 1,11 0,59 28,37 5 141,85 2.409,63 12,64 25,38 224,94
ene-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 2.551,85 12,92 27,47 252,42
feb-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 2.694,07 12,82 28,78 281,20
mar-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 2.836,30 12,53 29,62 310,81
abr-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 7 199,11 3.035,41 13,05 33,01 343,82
may-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 3.177,63 13,03 34,50 378,33
jun-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 3.319,85 12,53 34,66 412,99
jul-07 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 3.462,07 13,51 38,98 451,97
15/08/2007 800,00 26,67 1,11 0,67 28,44 5 142,22 3.604,30 13,86 41,63 493,60
Totales 3.604,30 493,60
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, años 2007-2008, según los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 96 (Bs.F. 230,96. ).- Y ASI SE DECIDE
Vacaciones- Bono vacacional
Art. 225 LOT
Fecha Salario Días Total
Fracc-07/08 26,67 8,66 230,96
Total 230,96
TERCERO: Por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al periodo 07-08, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 7 (BS.F. 266,7 ). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Utilidades Fraccionadas
Art. 174 LOT
Fecha Salario Días Total
Fracc-07/08 26,67 10 266,7
Total 266,7
CUARTO: La Indemnización por Despido Injustificado y la Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20 (BS.F 2.986,20.), según cuadro explicativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.
Art. 125 LOT
A) Indemnizacion por Despido Injustificado
60 días * Bs. 28,44 1.706,40
B) Indemnización Sustitutiva de preaviso
45 días * Bs. 28,44 1.279,80
Total 2.986,20
QUINTO: SALARIOS CAIDOS: Observa aquí quien decide que en fecha 15 de Agosto del 2007 fue la fecha del despido, por lo que el trabajador inicio procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, declarando esta CON LUGAR el derecho al reenganche y el pago a los salarios caídos del trabajador, a lo que la demandada se negó a acatar, trasladándose por segunda vez el funcionario del trabajo en fecha 12 de marzo del 2008, fecha que se tiene como la persistencia en el despido,.- Ahora bien en sentencia del 2 de noviembre de 2004 del T.S.J. – Casación Social, caso J.L. Márquez contra Transporte Heroica, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, establecido que…….”Para el pago de salarios caídos, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan
podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante….” , pues bien, quien aquí decide observa que desde la persistencia en el despido que es 12 de marzo del 2007, no se impulso mas la providencia administrativa sino hasta el día , 19 de noviembre del 2008, fecha en la que se introdujo la presente demanda.- En consecuencia los salarios caídos calculados desde el 16 de Agosto del 2007, fecha del irrito despido, hasta el 12 de marzo del 2008, fecha de la persistencia en el despido totalizan la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 6 (Bs.F. 5.490,6).- Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano AUDON ANTONIO ROJAS COLMENARES , titular de las Cédula de Identidad Número 12.610.795, en contra la Empresa “TROPIGAS SACA”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 3, Tomo 12-B, sgdo, a pagar la cantidad de TRECE MIL SESETANTA Y DOS BOLIVARES CON 36 (Bs.F 13.072,36) por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la corrección monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.
Se condena en Costas a la Accionada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 23 días del mes de Marzo del año 2009. Años 198 y 150.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA
Abog. LOIDA CARVAJAL.
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