REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000529
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ANABERTH LIBERTAD RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 15.648.160

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:. Dra. MARIA M. RODRIGUEZ L., Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 134.703.-

PARTE DEMANDADA: “Centro de Especialidades Odontológicas SONRISAS DE ARAGUA, C.A.”, Sociedad Civil debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 44-A, Número 47, en fecha 26-06-2006.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.570.507

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, Abogada inscrita en el IPSA. bajo el Nro. 116.888.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy miércoles 25 de Marzo del 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para efectuar el REENGANCHE DE LA CIUDADANA ANABERT LIBERTAD RODRIGUEZ , comparecen por ante este Tribunal de manera VOLUNTARIA la Ciudadana ANABERT RODRIGUEZ asistida de la Abogada MARIA RODRIGUEZ , ut supra identificadas, y por la parte demandada “Centro de Especialidades Odontológicas SONRISAS DE ARAGUA, C.A.”, comparece su Director Administrativo Ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS y su Apoderada Abogada YSMARI GUSMAN BRAVO ut supra identificados, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La parte demandada y su apoderada exponen: “Ofrezco cancelar a la trabajadora ANABERTH LIBERTAD MARIA RODRIGUEZ LOPEZ,, ya identificada la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.460,oo) de la siguiente manera. 1) La cantidad de BsF. 7.938, en este acto en cheque Número 19485635, girado contra la Cuenta de Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora ; 2) BsF.. 4.630,50 el día 30-06-09. 3) Bs.F. 4.630,50, el día 30-07-2009 y 4) Un ultimo pago por Bs.F 9.261,oo en fecha 30-09-2009.- Todos los pagos se realizaran por ante la sede de este Tribunal, a las 10:oo a.m. En cheque a nombre de la trabajadora, ya identificada. En éste estado la parte actora y su Abogada Asistente exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES, HONORARIOS PROFESIONALES, NI NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja constancia que una vez que riele en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU APODERADA


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.