REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo del 2009
198° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2008-001350


PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON EDUARDO CHIRINOS ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.612.393


PARTE DEMANDADA: FACTORY SHEKINA


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se inicio el presente procedimiento relativo a la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO formulada por el ciudadano RAMON EDUARDO CHIRINOS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 5.612.393, contra la empresa FACTORY SHEKINA, recibida por este Despacho en fecha 01 de Octubre del 2008 . Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con los ordinales segundo y cuarto del articulo antes señalado, indicar el nombre y apellido de su representante legal, judicial o estatutario y hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción.-
Asimismo, consta en autos que en fecha 19 de Marzo del 2009, el Alguacil de este Circuito consigno diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación del accionante en fecha 18 de Marzo del 2009.-

Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto el accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 01 de Octubre del 2008, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.