REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo del 2009
198° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-000277


PARTES ACTORAS: Ciudadanos YUSDRY ELIZABETH PEREZ NIÑO, WILLIAN RAMON PEREZ MACHADO y ABNER ALEXANDER PEREZ MACHADO, titulares de las Cedulas de Identidad Números 12.341.828, 5.279.950 y 12.568.052, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: INVIALTA Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Se inicio el presente procedimiento relativo a la solicitud de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS formulada la Abogada AMARILIS BRITO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 86.522, actuando en representación de los Ciudadanos YUSDRY ELIZABETH PEREZ NIÑO, WILLIAN RAMON PEREZ MACHADO y ABNER ALEXANDER PEREZ MACHADO, titulares de las Cedulas de Identidad Números 12.341.828, 5.279.950 y 12.568.052, respectivamente, contra la empresa INVIALTA Y LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, recibida por este Despacho en fecha 02 de Marzo del 2009 . Revisada la petición formulada por el accionante, en fecha 3 de marzo del 2009, se ordena a la apoderada subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el numeral tercero del articulo antes señalado, consignar por ante este Despacho un ejemplar de la Convención Colectiva de la que alegan ser beneficiarios. Asimismo adecuar su pedimento con respecto al Bono Alimentario a lo establecido en criterio de nuestro máximo Tribunal , según sentencia del 25-11-08, de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena (Juan Carlos Segura contra Serenos Responsables Sereca, C.A.)
Asimismo, consta en autos que en fecha 19 de Marzo del 2009, el Alguacil de este Circuito consigno diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación de la accionante en fecha 16 de Marzo del 2009.-

Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto la accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 03 de Marzo del 2009, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 1:oo p.m..-
LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.