REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo del 2009
198° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-000440

PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL JIMENEZ VELASCO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 23.629.340 (MENOR DE EDAD)

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL JIMENEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.642.938

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 85.608.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS GUERRERO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES.

Vista la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.642.938, actuando en nombre y representación legal de su hijo ORLANDO RAFAEL JIMENEZ VELASCO, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.629.340, representados por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Romero Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Número 85.608 incoada contra la empresa INDUSTRIAS GUERRERO, C.A., por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud del accidente laboral que sufriera el menor Orlando Rafael Jiménez Velasco, este Tribunal observa lo siguiente:
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la presente demanda este Tribunal observa:
Los adolescentes y niños son sujetos de plenos derechos y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, y en el caso bajo estudio el menor de edad actúa como sujeto activo y por lo tanto sus intereses deben ser velados y garantizados por el estado a través de sus órganos jurisdiccionales como lo son los Tribunales de la República ,, que sean competentes para su conocimiento de conformidad con los artículos 26, 49 numeral cuarto y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se debe destacar que si bien es cierto, los Tribunales del Trabajo son Tribunales especializados en materia laboral, no es menos cierto que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que los Tribunales competentes para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje son los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente. Criterio acogido por la Sala de Casación Social del más alto Tribunal de la República en Sentencia No. 1367 de fecha 11 de octubre de 2005.-

De todo lo antes expuesto y con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que el accionante sujeto activo de la presente demanda es un menor de edad.
Por lo tanto, este Tribunal declina competencia a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente con competencia en dicha materia todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ COLINA actuando en representación de su menor hijo ORLANDO RAFAEL JIMENEZ VELASCO, ut supra identificados en contra de la empresa INDUSTRIAS GUERRERO, C.A. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los un días del mes de Abril del año Dos Mil nueve (01-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL