REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001060
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA DEL ROSARIO PRADA LOZANO , titular de la Cédula de Identidad Número 11.122.770.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. BERENICE DAYANA MADRID QUINTANA , inscrita en el IPSA bajo el Número 111.135 .

PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.”, registrada el 22 de Diciembre de 1975, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 79, Tomo 10.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dra. BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 73.799.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 05 de Marzo del 2009, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana MARIA DEL ROSARIO PRADA LOZADO, y su apoderada judicial Abogada BERENICE MADRID QUINTANA, y la Apoderada del “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.” , Abogada BEATRIZ VILLALOBOS, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada BEATRIZ VILLALOBOS ofrece pagar a la parte actora Ciudadana MARIA DEL ROSARIO PRADA LOZANO , Titular de la Cédula de Identidad Numero 11.122.770, un monto de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 89.000,oo), para ser pagado en Cheques a nombre de la trabajadora de la siguiente manera PRIMERO: BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (Bs.F 40.000,oo), el día lunes 9 de marzo del 2009, a las 11: a.m., SEGUNDO: BOLIVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 24.500,oo), el día 30 de marzo del 2009, a las 11:oo a.m. y un TERCERO y ultimo pago el día 20 de Abril del 2009, a las 11:oo a.m.. que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La parte actora y su Apoderada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Demandada e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo y a la Enfermedad Ocupacional TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 y 30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL