En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2009, siendo las 10:30 p.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora Abogado RICHARD EDUARDO RIVERO CÁCERES, y por la parte demandada comparece el Abogado, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO ut-supra identificados, SOLICITANDO UNA AUDIENCIA ESPECIAL. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.3.500, 00) a través de PAGO ÚNICO para el día de hoy 10 de Marzo de 2009, de la siguiente manera: 1.- la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), en cheque No. 17055433 cuenta cliente: 0105-0117-28-2117055433, del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano: JOSÉ MANUEL LEON, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.222.740 Y SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) EN EFECTIVO, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales aquí demandados, que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES