En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las 02:00p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE LUIS DE FREITAS y por la parte demandada comparece el Abogado JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENT0S SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES / 40 (Bs. F.13.764,40) por conceptos demandados, cancelación mediante pago único en el día de hoy 18 de Marzo del presente año, a través de cheque No 40178053,CÓDIGO CUENTA CLIENTE, 0114-0200-33-2005001474 PRODUCTORA DE ABRASIVOS C.A. de BANCARIBE de fecha 11 de Marzo de 2009 a nombre de JUANA CELINA GARCÍA DE TEXIER, parte accionante por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES/40 (Bs. 13.764,40) . En este estado el apoderado de la parte actora, abogado JOSE LUIS DE FREITAS ,





manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en nombre de su representada en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ELSECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES