En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano HUMBERTO PÉREZ asistido de la PROCURADORA DEL TRABAJO JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, y por la parte demandada comparece el Abogado, NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SETECIENT0S BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700,00) por los conceptos demandados, cancelación que será realizado mediante pago Único el día 24 de Marzo de 2009. En este estado la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, abogado JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en nombre de su representada en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada por concepto de beneficios sociales demandados en la presente causa.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial.Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
|