En el día de hoy 19 de Marzo de 2009 siendo las 03:p.m., comparece la parte actora y su Abogado Asistente de la parte actora Abogado, RICARDO DAVID HERNÁNDEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.020.473 inscrito en el Inpreabogado bajo No. 135.763 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL. “ALUMINIOS DEL CENTRO C.A.” (ALUCENCA) comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No.8.739.814 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.623, en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil “ALUMINIOS DEL CENTRO C.A.” (ALUCENCA), ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, reclamados por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), que son cancelados a través de cheque librado a favor del banco MERCANTIL, Banco Universal a nombre de, MARIA YSABEL MEDINA ALBORNOZ, emitido en fecha 17 de febrero de 2009, cheque no endosable No.87227806, código cuenta cliente 0105-0061-32-1061256154, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:20 p.m. de hoy 19 de Marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAEDES