En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados, NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE Y ANA CRISTINA LÓPEZ IBAÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.655.070 y 5.684.756, inpreabogado No. 74.550 y 75.679 en su orden y por la parte demandada comparece el representante legal de la demandada ciudadana: DILIA MARGARITA SANCHEZ, DE MOTESINO, asistida del abogado YAKUBB HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.928.734, inscrito en el inpreabogado No. 70.813ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.4.000,00) por los conceptos demandados a través de: Un primer pago que deberá realizar el día hoy 23 MARZO de 2009 por la cantidad de dos MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y el segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), el 15 de Abril de 2009, en cheque a nombre de la parte accionante. En este estado el trabajador y los apoderados judiciales de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada mientras que existió la relación de trabajo entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Asimismo ordena la devolución de las pruebas respectivas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES