En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano WILLIAMS EVELIO PIÑA HERNÁNDEZ, contra APARICIO RODRIGO MENDEZ URBINA titular de la Cédula de Identidad No. V-5.346.747 Y SOLIDARIAMENTE A UNIÓN SANTA ROSA, ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS POR PUESTO, representado por el ciudadano JAIMES ROSALES MÁXIMO EVANGELISTA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.341.912. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada MÁXIMO EVANGELISTA JAIMES ROSALES Y RODRIGO APARICIO MENDEZ URBINA , asistido por el abogado JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado N° 9.987, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de Independencia y 150 ° de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES