PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TUBO HOGAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO y ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado No. 78.384 y 85.688 titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 5.151.491 y 4.128.266 en su orden

PARTE OFERIDA: ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ MADERA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.797.449

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PROCURADOR DE TRABAJADORES, EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.123.845, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.171

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m.,oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial especial de OFERTA REAL DE PAGO, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL TUBO HOGAR C.A. representada por los abogados YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO y ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO en su carácter de apoderadas judiciales, y la Oferida debidamente representada por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS JOSÉ RODRIGUEZ MADERA. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 93 (Bs. F. 8.277,93. ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) cuenta de ahorros 0007-0061-45-0060146496 a nombre del Trabajador ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ MADERA, cantidad esta que acepta el trabajador y el apoderado de la parte oferida en este acto. En este estado, el apoderado judicial de la parte oferida abogado EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS el cual manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que haga entrega al ciudadano ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ MADERA de la libreta apertura a su favor. Dándose por cerrado el acto a 11:30 a.m de hoy 24 de Marzo de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN






EL APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL