En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el CIUDADANO Abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada comparece el Abogado FREDDY JOSÉ MORON HERNÁNDEZ ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENT0S (Bs. F.17.500,00) por los conceptos demandados, que serán cancelados en dos partes de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO el día 16 de Abril del presente año, que se hará a través de depósito a cuenta corriente No. 0134-0881-58-8813015482 Banco Banesco, titular de la cuenta ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, apoderado judicial de la parte actora de conformidad con las facultades otorgadas por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.750,00). UN SEGUNDO y ÚLTIMO PAGO a nombre del ciudadano LUIS ALEXIS QUINTERO parte accionante en la presente causa para el día 07 de mayo de 2009 en la sede de este Tribunal, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.750,00). En este estado el apoderado de la parte actora, abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, antes identificado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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