En el día de hoy 27 de Marzo de 2009 siendo las 02:00 p.m., comparecen la parte actora en este proceso ciudadana, DACELIZ ELIANA BRACAMONTE RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad No V-16.129.713, asistida por la ciudadana, NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.291.347 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.021 y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A ”, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a cobro de Prestaciones Sociales reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), que son cancelados mediante cheque, a nombre de la trabajadora DACELIS BRACAMONTE, cheque Nº 9218391013, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, del Banco Central, Banco Universal de fecha 25 de Marzo de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada hasta la presente fecha según lo demandado por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET BUENO CLARIN.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARI0,


ABG. HAROLYS PAREDES