En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las 02:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado LUIS DANIEL MALAVÉ y por la parte demandada comparece el abogado, JOSÉ MANUEL SOTO PINEL, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.000,00) por los conceptos demandados, mediante pago único en el día de hoy 30 de Marzo de 2009, a través de cheque NO ENDOSABLE No 86639893 , CÓDIGO CUENTA CLIENTE, 0114-0220-85-2200124939 de SOTO P. JOSÉ M. entidad Bancaria BANCARIBE de fecha 30 de Marzo de 2009 a nombre de MARÍA RAMONA DELGADO, parte accionante por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) . En este estado el apoderado de la parte actora, PROCURADORE DE TRABAJADORES LUIS DANIEL MALAVÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V- 8.854.014, INSCRITO EN EL INPREABOGADO NO. 49.108 , manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES