En el día hábil de hoy, 04 de marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, asistida de la Abogada, SUHENNY ACOSTA CAMACHO. y por la parte demandada comparece la Abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.15.000, 00) que deberá pagarse en tres partes de la siguiente forma: Un primer pago para el día 16 de Marzo de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARS (Bs. 5.000,00), cada cuota a nombre de la trabajadora ciudadana: : YASMIL JOSEFINA HERNÁNDEZ SANZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.591.105. El segundo pago para el día 30 de marzo de 2009 y el tercer y último pago para el 15 de Abril de 2009, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales aquí demandados, que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACI ÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES