En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abogado NICOLAS MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad No. 1.878.272, y por la parte demandada comparece el Abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, ut-supra identificados. Ambas partes Solicitan adelantar la prolongación de audiencia a los fines de homologar acuerdo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.6.500, 00) que deberá Cancelarse a través de pago único para el día de hoy, en cheque No. 37560107, cuenta cliente No. 0134-0153-56-1533015790 a nombre de la ciudadana: PEGGY MARTÍNEZ, de fecha 05 de Marzo de 2009, De la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales aquí demandados, que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACI ÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES