REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 19 de Marzo de 2009
198° y 149°


ASUNTO Nº DP11-L-2008-0001152

PARTE ACTORA: WILFREDO DEL CARMEN NIEVES
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MEDINA VILLALONGA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE MORA


Vistas las actuaciones que anteceden y en especial el libelo, en el cual se observa que el accionante WILFREDO DEL CARMEN NIEVES, fue un docente, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y del texto de la demanda se evidencia que tiene el carácter de jubilado, según resolución Nº 03-04-01 de fecha 18 de septiembre de 2003.
En virtud de lo antes dicho, debemos hacer las siguientes consideraciones: La causa en cuestión arriva a éste Tribunal en fecha 23 de Enero de 2009, procedente del Tribunal Décimo primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, para ese entonces y debido al cúmulo de trabajo existente en este Tribunal no se advierte al momento de pronunciarse en cuanto a la admisión de la pruebas de la situación en la cual se encuentra esta causa.. Siendo que se trata de un Docente que fue jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es obvio presumir que se trata de una persona titular de un cargo público, que ingreso conforme a lo establece la Ley, mediante un concurso de oposición o credenciales, según el caso y que reúne la condición de funcionario público.
Estando dentro de estos cánones, debemos advertir igualmente que siendo este el caso, Los Tribunales del Trabajo, no serían competentes para conocer de las solicitudes relativas o relacionadas con los funcionarios adscritos a la Administración Pública, lo cual se desprende del artículo 1 parágrafo único; en concordancia con el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Publico, señala el órgano competente jurisdiccional que debe conocer de los conflictos de interés entre los administrados y la administración.
Siendo así las cosas, los actos ejecutados por este Tribunal serán irritos y carentes de valor en la presente causa, razón por la cual este Tribunal anula los actos realizados desde el 23 de enero de 2009 hasta el 30 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, todo conforme a lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA a favor del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de esta Jurisdicción y así se decide. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2009. Años 150º de la Federación y 189º de la Independencia.
El Juez,

Abog. Héctor Castellanos Aular La Secretaria,


Abog. Lisenka Castillo

En la misma fecha se libró oficio y se dejaron copias de este auto para el copiador de sentencias.

La Secretaria,

Abog. Lisenka Castillo

HCA/LC/mgb