REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2006-000247
PARTE ACTORA: PAOLA ANDREA VÉLEZ CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.574.290.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA, Inpreabogado N° 101.282.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.278
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana PAOLA ANDREA VÉLEZ CASTAÑO, identificada supra, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, comparecen por una parte los Abogados ULISES WATEYMA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la Abogado LUISA BARAZARTE, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, consignando en este acto copias fotostáticas del instrumento poder que la acredita como tal, siendo estas confrontadas con sus originales, los cuales presentó ad effectum videndi. En esta estado, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone pagarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.474,80) por todos y cada uno de los conceptos demandados, de la siguiente manera: UN PAGO ÚNICO por la cantidad antes indicada para ser efectuado el día MARTES SIETE (07) DE ABRIL DE 2009, en la sede del Tribunal, siendo aceptado por la parte actora el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada mas le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, y luego de haber verificado que los apoderados intervinientes en el presente acto, se encuentran debidamente facultados para disponer del derecho en litigio y para realizar transacciones, tal y como se evidencia de los documentos poderes que corren insertos a los autos, es por lo que declara concluida la Audiencia de juicio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO