REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de MARZO de 2009
198° y 149°

ASUNTO:DP11 -L-2008-000037
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SERRANO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.246.978, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE L. GUTIERREZ, Inpreabogado No. 108.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEL MONTE ANDINA, C.A. y G & P DESARROLLO HUMANO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, BEATRIZ CHAVERO GRATEROL Inpreabogado No. 8.120
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

LOS HECHOS

EL DEMANDANTE reclama las Prestaciones en dinero por INCAPACIDAD TEMPORAL, SANCION PECUNIARIA, prevista en el Numeral Primero del Art. 33, Parágrafo Segundo, Ordinal Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Responsabilidad Agravada, prevista en el Parágrafo Tercero del Artículo 33, en concordancia con el Artículo 31 Eiusdem. Indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Daño Moral, Indexación, Corrección Monetaria, Costas y Costos del juicio. EL presente Juicio se Celebró todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y las partes manifestaron ante este Tribunal su voluntad de dar por concluida esta causa por acuerdo Transaccional entre las mismas, mediante el pago de un monto único que comprendía la totalidad de los conceptos demandados y honorarios profesionales, estimado en TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.000.oo), los cuales fueron cancelados en este mismo acto mediante cheques de gerencias Banco Mercantil Nro 07450422 por un monto de BsF 11.000 a favor de LUIS A. SERRANO T. girado contra la cuenta corriente 0105-0108-30-1108341519 perteneciente a Del Monte Andina C.A. ,Cheque del Banco Mercantil Nro 08450424 por un monto de BsF 4.500 a favor de JOSE L. GUTIERREZ girado contra la cuenta corriente 0105-0108-30-1108341519 perteneciente a Del Monte Andina C.A. De igual manera la Empresa G & P DESARROLLO HUMANO, C.A emite en este acto cheque 00004067 girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor LUIS SERRANO TORRES por Bs. 11.000,oo y cheque 00004066 girado a favor JOSE. L. GUTIERREZ contra el Banco Venezolano de Crédito por Bs. 4.5000,00, quienes manifiestan recibir los dos (2) cheques, cada uno, a su entera y total satisfacción. A tales fines, en fecha 20 de febrero de 2009, la parte demandada consigno ante la U.R.D.D. escrito transaccional en donde se indicaba la entrega del cheque en referencia, por el monto acordado a nombre del trabajador actor ciudadano LUIS ANTONIO SERRANO TORRES, el cual fue recibido por su Apoderado Judicial abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 108.059, a los fines de dar por concluido el litigio existente, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Revisado el contenido del acuerdo alcanzado entre las partes anteriormente referida, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución y las Leyes y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la conciliación alcanzada en los términos expuestos, mediante el pago de un monto único estimado en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.000.oo) que comprenden la totalidad de los conceptos demandados y pone fin a este juicio, en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la misma para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. HECTOR CASTELLANO AULAR. LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
En la misma fecha se dejo copia y se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
HCA/LC/mgb