REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000186
PARTE ACTORA: ALBERTO RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.426.826, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA, Inpreabogado No. 92667 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, Inpreabogado No. 125.279
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL..
LOS HECHOS
La presente causa fue admitida 06/11/2008, por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el Ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.426.826, representado por la abogada MARIA TERESA PEREIRA, Inpreabogado No. 92667, contra la sociedad mercantil “SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L.” Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y se fijó el día 05/03/2009, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, posteriormente ante la realización de dicha audiencia de Juicio Oral, las partes manifestaron ante este Tribunal su voluntad de dar por concluida esta causa por acuerdo Transaccional entre las mismas, mediante el pago de un monto único que comprendía la totalidad de los conceptos demandados, estimado en Ochenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Treinta y un Céntimos, (Bs. 86.288,31) los cuales fueron cancelados en fecha 04 de Marzo de 2009. A tales fines, en esa misma fecha, la parte actora y la demandada consigno ante la U.R.D.D. escrito transaccional en donde alegan la entrega del monto acordado a nombre del trabajador actor ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLANUEVA, el cual fue recibido por el mismo debidamente representado por su abogada MARIA TERESA PEREIRA, Inpreabogado No. 92667, a los fines de dar por concluido el litigio existente, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Revisado el contenido del acuerdo alcanzado entre las partes anteriormente referida, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución y las Leyes y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la conciliación alcanzada en los términos expuestos, mediante el pago de un monto único estimado en la cantidad de Ochenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Treinta y un Céntimos, (Bs. 86.288,31) que comprenden la totalidad de los conceptos demandados y pone fin a este juicio, en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la misma para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. HECTOR CASTELLANO AULAR. LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
En la misma fecha se dejo copia y se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
HCA/LC/mgb
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