REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 040-09
Asunto Nro. CA-753-09-VCM7
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la Dra. SUSANA SAN JUAN en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de marzo de 2009, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO ONTIVEROS CORDOVA, mediante la cual declaró la nulidad del acta de aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y acordó las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 ejusdem, y articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 17 de marzo de 2009, fue interpuesto el Recurso de Apelación ante el Tribunal a quo, por la Dra. SUSANA SAN JUAN en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de marzo de 2008, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO ONTIVEROS CORDOVA, considerando que la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, Vulnera el derecho de la mujer a exigir respeto por su vida, su tranquilidad y su integridad; librándose boleta de emplazamiento en fecha 19 de marzo de 2008, al DR. EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ALFREDO ONTIVEROS CORDOVA, dándose por notificado en fecha 20 de marzo del 2009, no contestando el Recurso.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los Representantes Legales de la victima poseen legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses de la misma, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de Auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 12 de marzo de 2009, quedando notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 17 de marzo de 2009, es decir al tercer día hábil posterior a la decisión, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, dándose por notificado el DR. EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ALFREDO ONTIVEROS CORDOVA, dándose por notificado en fecha 20 de marzo del 2009, no contestando el Recurso.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal declaró la nulidad del acta de aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 ejusdem y el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, amén que el tercer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho a recurrir del auto que declare la nulidad, siendo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. SUSANA SAN JUAN en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de marzo de 2009, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO ONTIVEROS CORDOVA, mediante la cual declaró la nulidad del acta de aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y en su lugar acordó las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 ordinales 1º, 7º y 8º y articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el ciudadano José Alfredo Ontiveros Córdova, deberá presentarse cada (08) días, por ante la oficina de presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que la misma es susceptible de apelación de conformidad con el Articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 196 tercer aparte ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,
DRA. DOUGELI WAGNER JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ.
NAA/DW/JEPG/dy/dcoh.-
Asunto N°. CA-753- 09-VCM