REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ELIANA TORRES LOZANO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.991.167, actuando en representación del ciudadano OCTAVIO TORRES ORTÍZ, identificado con la cédula de identidad N° 14.032.872, representada judicialmente por las abogadas ISABEL FARIA ROJAS y GERÍN PÁEZ MARTÍNEZ, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.752 y 67.212, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO LEÓN FLORES, identificado con la cédula de identidad N° V-5.280.436, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2008, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas en el cual se decretó la medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio.
Seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2008, fue librada la compulsa de citación del demandado, la cual fue consignada por al Alguacil mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del demandado.
En fecha 16 de diciembre de 2008, la co-apoderada judicial de la parte actora consignó escrito en el cuaderno de medidas mediante el cual solicitó una medida cautelar innominada, siendo ésta su última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que el Alguacil consignó la compulsa de citación del demandado en virtud de que le fue imposible




practicar su citación personal, sin que la parte actora hubiere comparecido a solicitar la citación del demandado por el procedimiento de carteles, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ELIANA TORRES LOZANO, actuando en representación del ciudadano OCTAVIO TORRES ORTÍZ, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO LEÓN FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,

Exp. N° 11.825-08/12.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ