REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ RINCÓN DURÁN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.224.677, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.318, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana CARMEN HAYDEE PEÑALOZA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.217.660, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 14 de enero de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a gestionar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue admitida la demanda, sin que la parte actora hubiere comparecido a consignar los fotostátos para que fuere librada la compulsa de citación de la demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ RINCÓN DURÁN, contra la ciudadana CARMEN HAYDEE PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.852-09/12.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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