REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP: Nº 8213-08

DEMANDANTE: OLGA LANDINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.299.399, asistida en este acto por la Abogada PIRRO CORDERO ANTONIETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.601.-

DEMANDADO: JAIRO MOSCOSO ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870.-
MOTIVO: DESALOJO.
Maracay, 05 de Marzo de 2.009

198º y 150º


Con vista al escrito que riela al folio 183, presentado por el ciudadano JAIRO MOSCOSO ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870, asistido en este acto por la Abogada NIDIAN SISO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.968, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia expídanse las copias certificadas solicitadas, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto que las provee, dichas copias se expiden por aplicación analógica del Artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y las mismas han sido elaboradas por la ciudadana NOHEMY URBINA, asistente de este Tribunal.- Una vez conste en autos los fotostatos para las misma; y visto así mismo el escrito anterior presentado por el ciudadano JAIRO MOSCOSO ACUÑA, mayor de edad, asistido en este acto por la Abogada NIDIAN SISO, Inscrita en el Instituto
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de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.968, el Tribunal después de revisadas las actas procesales observa que por error involuntario se omitió admitir la prueba testimonial de la ciudadana MERCEDES MARÍA MARTINEZ, y por cuanto se encuentra agotada la articulación probatoria en la presente incidencia, se ordena reponer la causa al estado que se admita dicha prueba. Y por cuanto dichas pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia cítese a la ciudadana MERCEDES MARÍA MARTINEZ, para que comparezca al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia de autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que rinda declaración en el presente proceso. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,


ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO.


LA SECRETARIA,


MARITZA ROJAS DE BOLIVAR