REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP: Nº 8213-08

DEMANDANTE: OLGA LANDINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.299.399, asistida en este acto por la Abogada PIRRO CORDERO ANTONIETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.601.-

DEMANDADO: JAIRO MOSCOSO ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870.-
MOTIVO: DESALOJO.
Maracay, 09 de Marzo de 2.009

198º y 150º


Vista la diligencia que riela al folio 194, presentada por el ciudadano JAIRO MOSCOSO ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870, asistido en este acto por la Abogada NIDIAN SISO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.968, en su carácter de autos, y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se observa que por un error involuntario en la boleta de citación se ordenó la comparecencia de la ciudadana MERCEDES MARIA MARTINEZ, para el primer (1er.) día de Despacho siguiente a su citación y en el auto se ordenó que compareciera al segundo (2do.) día de despacho, existiendo una incongruencia en el mismo, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error, Repone la causa a partir de la presente fecha al estado de que se evacue dicha prueba testimonial. En


consecuencia cítese a la Abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al primer (1er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 2:00 de la tarde, a los fines de que rinda declaración en el presente proceso. En tal sentido se deja sin efecto las actuaciones que corren insertas a los folios del 191 al 193, del expediente, en conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil. Advirtiéndole a las partes que conforman la presente litis, que han transcurrido seis (06) días de despacho de la articulación probatoria que aperturó este Juzgado en auto de fecha 20-02-2009, que riela al folio 185; los cuales son: 25, 26, 27 de febrero y 2, 3, 4 de marzo del presente año. Con vista a la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JAIRO MOSCOSO ACUÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.952.870, asistido por la Abogada NIDIAN MARITZA SISO RINCONES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.968, a través de la cual le otorgó Poder Apud Acta a los abogados NIDIAN MARITZA SISO RINCONES Y RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.968 y 17.740, respectivamente. En consecuencia se ordena tener como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JAIRO MOSCOSO ACUÑA, a los Abogados NIDIAN MARITZA SISO RINCONES Y RAFAEL LOPEZ BOSSIO. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,


ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO.


LA SECRETARIA,


MARITZA ROJAS DE BOLIVAR