REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JORMAN DAVIDA NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.669.709 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JHONNY ALVIS VIELMA MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.077.710, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES TESORERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.027, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION JUDICIAL EN EL PROCESO.
MOTIVO: PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE No. 9757.
En fecha 04 de marzo de 2009, compareció la parte actora ciudadano JORMAN DAVID NAVARRO DIAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES, y mediante diligencia estampada, la misma desiste del presente procedimiento y solicita el cierre del referido expediente. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.