REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOAO AMANDIO GARCES VIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.245.911 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL SILVA RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.431.035 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.901 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Duque Melecio Oviedo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
EXP. No. 9732
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

En fecha 11 de MARZO de 2009, las partes mediante diligencia consignan escrito de transacción, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”