REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SORAYA ESTHER MANTILLA TAPIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.744.041 y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: CHARMAINE REBECA PEÑA LABRADOR, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.043.633 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUEVARA Y ENEIDA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.584 y 101.105 respectivamente.-
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTE NAGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.350.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 9745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 13 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana SORAYA ESTHER MANTILLA TAPIAS, parte demandante, debidamente asistida por ALI J. RIVAS BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 850, quién manifiesta en la diligencia que la demandada le hizo entrega del inmueble de su propiedad, solicitando se de por terminado el juicio, la homologación del mismo y el archivo del expediente. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
|