REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ARGEYSA MARIA BAENA CAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.865.685.
PARTE DEMANDADA: YOSMAR MARTINEZ, Venezolana, mayor d edad y titular de la cédula de identidad número V-3.95.109.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, abogado, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.542.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.173.-
MOTIVO: DESALOJO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 17 de octubre de 2008, se admitió la demanda intentada por el Abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.542, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARGEYSA MARIA BAENA CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.865.685.
En fecha 27 de febrero de 2009, se publicó sentencia definitiva, la cual fue declarada CON LUGAR.
En fecha 13 de marzo de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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