REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA SALCEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.907.079, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YURAIMA D. WEKY CUFAT.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ROJAS, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.624.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9825.
En fecha 26 de febrero de 2009, compareció el Abog. JOSE RAMON ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9825, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la demandada de autos, YURAIMA D. WEKY CUFAT. De igual forma solicita la parte actora la devolución del documento original fundamental de la acción. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
En el presente proceso, no se ha producido la contestación de la demanda, ya que la demandada de autos no ha sido citada.
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