REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADOTERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: IRMA RIGOBERTA DIAZ PRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-3.630.643.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ALVARADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
No. 23-09.-
En fecha 17/12/2008, este Juzgado recibe por Secretaria Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido proveniente del Juzgado distribuidor Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En fecha 05/02/2009, se admitió la solicitud, así mismo se ordeno notificar a los ciudadanos JUAN FELIX TORREALBA TORRES Y GLORIA MARGARITA PAREDES DE TORREALBA, partes en el presente proceso.-
En fecha 12/03/2009, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los vendedores.-
En fecha 17/03/2009, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20/03/2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN FELIX TORREALBA TORRES Y GLORIA MARGARITA PAREDES DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.202.079 y 4.232.193 respectivamente, mediante escrito ejercen oposición a la Entrega Material en los siguientes términos:
“ Que en el año 2001 nos encontrábamos en una crisis económica en la cual carecíamos de los medios idóneos e indispensables para cubrir las necesidades básicas de nuestro núcleo familiar, generándonos en esa oportunidad un inclemente desespero que nos llevó a la búsqueda de un préstamo de dinero, a los fines de solventar la precaria situación económica generada. En razón de ello, solicitamos de manera verbal a la ciudadana Irma Rigoberto Díaz Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.630.643, en su condición de prestamista un préstamo de dinero por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) hoy en día DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00). En virtud del préstamo solicitado la ciudadana antes mencionada decidió otorgárnoslo, sin acordarse en esa oportunidad de mutuo acuerdo el establecimiento de condiciones que rigieran ese contrato realizado de manera verbal. Una vez llegado el día de la entrega del dinero producto del préstamo, la ciudadana IRMA ROGOBERTA DIAZ PRADA, ya identificada, nos informa que debíamos presentarnos en la Notaria Pública Segunda del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de entregarnos el dinero y de firmar un documento, situación esta que nos causó un gran asombro por cuanto no lo habíamos conversado previamente… Nosotros confiando en la buena fe de la ciudadana precitada y en vista de la incesante, y desesperante necesidad económica por la que estábamos atravesando procedimos a firmar el documento de venta de nuestro inmueble, confiando en que más adelante recuperaríamos la casa.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los efectos de la decisión de la entrega material del bien inmueble identificado en el escrito que encabeza estas actuaciones, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la Solicitud; paro si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”.
Ahora bien, el dispositivo 929 y 930 ejusdem, coinciden y nos indican respectivamente lo siguiente:
“Cuando se pidiere la Entrega Material de Bienes vendidos el comprador presenta la prueba de la obligación y el tribunal fijara día para verificar la Entrega y Notificara al vendedor para que ocurra al acto”
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los días siguientes cualquier tercero, hiciere oposición a la Entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la Autoridad Jurisdiccional competente. Si no hubiera oposición o no ocurriere el vendedor, el Tribunal llevara a efecto la Entrega Material.
A los efectos de este articulo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el lapso de oposición.
Por otro lado, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que:
“(omissis)…al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor respecto de quien se solicita la Entrega o en un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos pueda debe resolverse por el procedimiento ordinario” (SIC) (cfr sent. 28.04.94, en Pierre tapia, O. Ob. Cit. No. 4.p 219).-
Este Tribunal, con vista al contenido de las normas anteriormente transcritas, las cuales establecen la manera como debe realizarse la entrega material de un bien, y visto como se ha podido comprobar que en el presente proceso ha surgido un asunto contencioso dada la oposición realizada en el presente por el interesado en el caso de marras, resulta forzosa la revocatoria, Y ASI SE DECIDE.
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