REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: HUGO JESUS MONTESINOS ROMERO y HUGO MONTESINOS YUFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.128.290 y V-15.533.271 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ABRAHAN ALDANA FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.516, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA REFUGIO GUICAMACUARE R.L., inscrita ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público d los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 9, folios 55 al 64 protocolo primero, tomo 6, de fecha 26 de enero de 2006, y su última acta de asamblea extraordinaria de modificación de capital de asociados, quedando registrada bajo el N° 46, folios 271 al 275, protocolo primero tomo 6, de fecha 28 de junio de 2006, representada por la ciudadana NUBIA ELVIRA GONZALEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.237.154, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ELVIRA GONZALEZ BORJAS, abogada, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.442.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo V de conclusiones y petitorio del actor, expone lo siguiente: “…Estimamos la presente acción en la siguiente cantidad: Bolívares SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.792,75).
Citada la parte demandada, durante la oportunidad legal para la contestación de la misma, expuso entre otras cosas:
“…Opongo la Cuestión previa 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este….Declinatoria de conocimiento: por la incompetencia del tribunal en razón de la materia y la cuantía…”.
De lo expuesto por las partes, este Tribunal observa que el presente caso es una pretensión que persigue el cobro de bolívares fundamentando su acción de intimación en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en su disposición transitoria Cuarta, la cual reza:
“…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto: Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”
Así mismo, el Artículo 7 de la Ley especial en referencia, para establecer si efectivamente aplica para el presente caso para catalogarlo como acto cooperativo, y en tal sentido dispone la norma:
“… Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general el ordenamiento jurídico vigente…”
Ahora de lo señalado en la disposición transitoria que nos ocupa, implica que solo las acciones y recursos que prevea dicha Ley especial, son los que debe conocer los Jueces de Municipio, y no otras acciones no previstas en la misma. En efecto, los actos de carácter cooperativo tienen características distintas a los actos jurídicos de carácter civil o mercantil, lo que implica darle al primer sector un tratamiento especial, con una Ley especial con los Tribunales especiales para el conocimiento de sus asuntos.
Otra mención necesaria que hace la disposición cuarta en referencia, es que se trate de acciones previstas en esa Ley, y de la revisión de su texto aprecia esta Juzgadora no aparecen mencionadas las acciones de cobro de bolívares por la vía de intimación. Conforme a este análisis, todo lo referente a las Asambleas de Asociados su impugnación, la constitución de cooperativas, etc., corresponderá el conocimiento a los Jueces de Municipio.
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