REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BETZY COROMOTO RICO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.252 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENMANUEL BAEZ LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.589.095 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733.-
DEFENSOR DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: GREIDY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.672.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXP No. 9696.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 24 de Abril de 2009.
En fecha 27 de mayo de 2008 fue presentada escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 03 de junio de 2008.
Realizados los trámites para la citación personal, sin que ello fuere posible, en fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal acordó la citación por carteles.
En fecha 21 de octubre de 2008, la parte actora consigna carteles publicados en prensa.
En fecha 29 de Octubre de 2008, la Secretaria de este despacho, dejó constancia de la fijación en el inmueble del cartel de citación.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado de la parte actora, solicitó la designación de Defensor de Oficio a la parte demandada.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, se designó como Defensor de oficio a la Abogada GREIDY VANESSA QUINTANA.
Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación de la defensora judicial, en fecha 03 de Febrero de 2009, procedió a dar contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas la parte actora hizo uso de ese derecho, en fecha 19 de febrero de 2009.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su escrito de reforma y libelo de demanda, que celebró Contrato de Arrendamiento en su condición de Arrendadora-propietaria con el ciudadano Enmanuel Báez Lanz, sobre un inmueble tipo Apartamento para uso exclusivamente residencial-familiar, distinguido con el N° y letra 12-E, ubicado en el piso N° 12, Edificio Residencias Mi Encanto, Calle Guayana, Urbanización El Bosque, Sector Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que el referido inmueble tiene un aréa de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (74,37 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento distinguido con el N° y letra 12-F; SUR: Fachada Sur del cuerpo Norte del Edificio; ESTE: Aréa de Circulación y con Apartamento distinguido con el N° y letra 12-F, y Oeste: Fachada Oeste del Cuerpo Norte del Edificio. Que se estableció en su cláusula Segunda que la duración del Contrato será de Un (1) año fijo, contados a partir del día seis (6) de Septiembre del año dos mil siete (2007) y hasta el día seis (6) de Septiembre del dos mil ocho (2008). Que señala la cláusula tercera que las partes han convenido que el canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Que el arrendatario se comprometió a pagar puntualmente los cinco (5) días de cada mes por adelantado. Que por cada día de atraso en el pago de dicha mensualidad se cobrará CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. 5,00) por gastos de manejo y cobranza. Que el arrendador ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2008, los cuales debieron haber sido cancelados en forma adelantada los cinco primeros días de cada mes señalado, por un monto cada uno de ellos por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), dando un total general de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600,00). Que el arrendatario no hizo uso del derecho de consignar las pensiones de arrendamiento adeudadas. Que igualmente adeuda QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 510,00) por cada día de atraso posterior a los cinco días de cada mes vencido. Que el arrendatario previa mudanza de sus enseres y efectos personales abandonó el inmueble y lo dejó expuesto a la suerte de la comunidad al no dejar cerrada la puerta de acceso al mismo. Que su representada tomo posesión del inmueble en presencia de vecinos. Que por lo antes expuesto el arrendatario resolvió unilateralmente el Contrato de Arrendamiento incumpliendo de tal manera las obligaciones y deberes que el mismo le imponía, motivo por el cual demanda por cumplimiento de contrato y pide el pago de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) por concepto de cánones insolutos, a razón de mil doscientos bolívares cada uno (1.200,00), cinco bolívares (Bs. 5,00) por concepto de penalización por cada día de atraso en el pago puntual de cada canon de arrendamiento a partir del 6 de cada mes vencido. Que fundamenta la demanda en los Artículos 1133, 1264, 1267, 1169, 1270, 1579, 1592, 1594, 1595, 1597 y 1600 del Código Civil; artículos 35 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los Artículos 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DEFENSOR JUDICIAL
Por su parte la Defensora de Oficio del demandado en su escrito de contestación rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda y su reforma de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento que ha incoado la parte actora en contra de su defendido ya que no puede tenerlos como ciertos o verdaderos. Que rechazó, negó y contradijo que su representado haya dejado de cumplir el contrato de arrendamiento del cual derivan sus obligaciones.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:
1. Original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre Betsy Coromoto Rico Echeverría y Enmanuel Báez Lanz (folios 9 y 10).-
2. Copia Simple de documento de venta efectuado por Antonio Eleazar Aguilera Borrome a los ciudadanos Gerardo Antonio Becerra Valles y Betsy Coromoto Rico Echeverría, (folios 11 y 12).
3. Originales de constancias de certificación arrendaticias emitidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, (folios 13 al 32).
4. Original de Comunicación emitida por el Condominio del Edificio Residencias Mi Encanto, (folio. 43).
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Cursa a los folios 09 y 10 original de instrumento autenticado, contentivo de contrato de arrendamiento, el cual no fue tachado por la parte demandada, por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, quedando así plenamente demostrado la relación arrendaticia, y así se decide.
En la cláusula tercera del referido instrumento se pactó lo siguiente: “Las partes han convenido el canon de arrendamiento en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200,00) mensuales que EL ARRENDATARIO se compromete a pagar puntualmente los primeros cinco días de cada mes por adelantado, la falta de pago oportuna de dos mensualidades dará derecho a LA ARRENDADORA a declarar rescindido el presente contrato y a exigir la inmediata desocupación del inmueble y el pago de las cuotas vencidas o por vencerse hasta la expiración del contrato. De igual manera el pago de la mensualidad deberá cancelarse los primeros cinco días después de la fecha de vencimiento prevista antes en este contrato, por cada día de atraso en el pago de dicha mensualidad se cobrarán CINCO MIL BOLIVARES diarios por gastos de manejo y cobranza”
De la cláusula trascrita se constata con toda claridad el monto del canon a cancelar, así como la penalización por mora. En este sentido observamos que aun cuando el defensor judicial negó que su defendido se encontrare insolvente, no hay pruebas en autos que acrediten el pago o hecho extintivo alguno. De allí que resulte forzoso concluir que la acción incoada resulte ajustada a derecho según lo dispuesto en los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, los cuales rezan establecen:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención.”
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