REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE LOPEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.351 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.984 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT RAFAEL GRUBER BELLO y DELFINA GRACIELA SOTILLO ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 108.098 y 80.452 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9848-2009.
En fecha 25 de Febrero de 2009, compareció la ciudadana DELFINA SOTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y expone por cuanto el ciudadano José Gregorio Torres Guerrero, parte demandada desalojo, voluntariamente las habitaciones objeto de la demanda, es por lo que solicita el archivo del expediente.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.