REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria 18 de Marzo de 2009
198º. Y 150º.
Vistos, tanto el escrito de la parte actora de fecha 26 de febrero de 2009, como la diligencia de fecha 02 de Marzo de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para que se llevara a efecto una reunión conciliatoria entre las partes, la cual tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2009 sin resultados positivos. La demandada insiste en que su solvencia puede demostrarse de los depósitos bancarios anexados al expediente y que efectuados por ella en la cuenta convenida con su arrendador y corresponden a los cánones de arrendamiento a que estaba obligada según el contrato de arrendamiento suscrito por las partes. La parte actora, en fecha 10 de Febrero de 2009, consigna estados de cuenta emanados del Banco de Venezuela, S.A.C.A., correspondientes a la cuenta No.0102-0358-97-01-00030072, en la que la demandada efectuaba sus depósitos por concepto de cánones de arrendamiento, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
En fecha 03 de Marzo de 2009, mediante auto que corre al folio 91, el Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presenta causa, vencido como se encontraba el lapso de pruebas que establece el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez para escudriñar la verdad, en los casos y por los medios que en el mismo se señalan, por lo que, el Tribunal juzga necesario verificar, a través de la propia entidad bancaria con la que la parte actora mantiene la cuenta antes identificada, la correspondencia entre los depósitos bancarios acompañados por la demandada y los que aparecen en los estados de cuenta traídos por el actor al proceso.
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