REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
198° y 150º

PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO RAMIREZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.530.434.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NINOSKA AZUAJE BLANCO, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 53.372.
PARTE DEMANDADA: CILIA MARÍA CACIQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.368.082.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 3480-07.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 06 de diciembre de 2007, por la abogada NINOSKA AZUAJE BLANCO, Inpreabogado Nº 53.372, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.530.434, (folios 01 y 02, anexos folios 03 al 15, ambos inclusive).
En fecha 10 de diciembre de 2007, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, (folio 16).-
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dejó constancia de haberse librado la compulsa y le fue entregada al Alguacil, a los fines de practicar la misma, (folio 17). En esta misma fecha, mediante diligencia, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado a la parte demandada, (folios 18 y 19).




En fecha 08 de enero de 2008, mediante escrito la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas, (folio 20 y su vuelto).
En fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal mediante auto admitió el referido escrito de pruebas, consignado por la apoderada judicial de la parte actora, (folio 21).
En fecha 10 de julio de 2008, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, (folio 22).-
En fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la notificación de las partes, a los fines de la reanudación de la causa, (folios 23, 24 y 25)
En fecha 29 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada NINOSKA AZUAJE BLANCO, inpreabogado N° 53.372, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, (folios 26 y 27).-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada NINOSKA AZUAJE BLANCO, inpreabogado N° 53.372, y mediante diligencia consignada en el presente expediente, expuso: “…Por cuanto la demandada hizo entrega del inmueble objeto de la presente demanda, y nada tenemos que reclamarle por los conceptos demandados, DESISTO del presente procedimiento…”. Asimismo, solicitó la devolución de los originales que corren insertos a los folios 03 al 12, ambos inclusive, previa certificación en autos), (folio 28).
Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2009, por la abogada NINOSKA AZUAJE BLANCO, inpreabogado N° 53.372, apoderada judicial de la parte actora, désele entrada y curso de Ley. Asimismo, el tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.