REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: REITA JOSEFINA SILVA VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.691.184.
ABOGADA APODERADA: FLÉRIDA DÍAZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.583.362, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.854.
PARTE DEMANDADA: INGRI NARCISA ZURITA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.135.730.
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.829.136, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.020.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3487-08

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por la ciudadana RETTA JOSEFINA SILVA VALERO, asistida de abogado contra la ciudadana INGRI NARCISA ZUTITA SILVA, todos identificados en autos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folio 1 al 7) y anexos (folios 8 al 11).
Alega la demandante que dio en arrendamiento a la ciudadana INGRI NARCISA ZUTITA SILVA, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.1-A, ubicado en el 1er. piso del Conjunto Residencial El Recreo, en la intersección de la Avenida Francisco de Loreto con la Calle Rivas Dávila, en La Victoria, Estado Aragua, mediante contrato autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria en fecha 29 de Enero de 2007, bajo el No.78, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, por tiempo determinado de SEIS MESES y un canon de arrendamiento de QUINIENTOS MIL BOLÍVAERES (Bs.500.000,00) equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00) MANSUALES, que la arrendataria, que se había obligado a pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Obligación esta que la arrendataria no cumple desde mayo de 2007, adeudando hasta la fecha de presentación e la demanda, un total de 03 mensualidades, es decir, Mayo, Junio y Julio de 2007 y, a partir del 01-08-2007, debía pagar la arrendataria, la suma de Bs.30.000,00, equivalentes a TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30,00) por cada día de demora en la entrega del inmueble, por lo que demanda la resolución del contrato, el pago de los cánones insolutos y la cláusula penal antes referida, a menos que el Tribunal establezca una penalización distinta, más los intereses de mora establecidos en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Debido a la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados, y cumplidos los trámites cartelarios, se le designó, a la demandada, como Defensor de Oficio al Abogado Luís Fernando Martínez Estarita, arriba identificado, quien prestó juramento y quedó citada el día 20 de Febrero de 2009, según se evidencia de diligencia que riela al folio 39 del expediente.-
El defensor de oficio designado compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y negó y rechazó la demanda tanto en los hechos como el derecho y negó los hechos narrados en la demanda en forma particularizada.
Ambas partes comparecieron oportunamente a consignar sus probanzas dentro del lapso legalmente establecido, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2009.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato que celebraron con la demandada. También pretende el pago de tres (3) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento transcurridos desde el mes de Mayo de 2007, hasta la fecha de culminación natural del lapso de seis meses establecidos como duración del contrato, es decir, hasta el 31 de Julio de 2007, y demanda además, la penalidad de Bs.F.30,00 diarios que se establece en la Cláusula Décima Cuarta del contrato.
La representación de la demandada rechaza pormenorizadamente la demanda y promueve el mérito favorable de autos, por no serle posible aportar otras pruebas, según lo afirma en su escrito de promoción de fecha 05 de Marzo que corre al folio 41 del expediente a pesar, afirma, de que hizo esfuerzos por contactar a la demandada.
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba la arrendataria con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora, y demandada la insolvencia de la arrendataria, correspondía a ésta demostrar que se encontraba solventes en el pago de los cánones a de arrendamiento que se obligó a pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda. La parte demandada nada demostró, a través de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda. Con respecto al pago de la penalidad establecida en la parte final de la Cláusula Décima Cuarta del contrato de arrendamiento y que es de Bs.F.30,00 diarios en caso de mora, el Tribunal observa que el pago de la misma no procede pues fue establecida para el caso de demora en la devolución del inmueble y esta obligación nacerá para la demandada una vez quede definitivamente firme la sentencia en la cual se decida que ha quedado resuelto el contrato que existía entre el demandante y la demandada, y la arrendataria debe pagar una suma mensual equivalente al monto del canon de arrendamiento convenido, por haber continuado en posesión del inmueble, por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y así se declara y decide.