REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, 27 de marzo de 2009
198º y 149º
PARTE ACTORA: NANCY MARGARITA LAZO DE PARRA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MIROSLAVA DIAZ, Inpreabogado N° 19.699.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MONCADA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: 3464-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada, la ciudadana NANCY MARGARITA LAZO DE PARRA asistida por la Abogado MIROSLAVA DIAZ, inpreabogado 19.699, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 1 al 18).
En fecha 29 de octubre de 2007, por auto de este Tribunal se recibió el presente expediente.
En fecha 31 de octubre de 2.007, ese Tribunal admitió la demanda, (folio 19).
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal deja constancia de haber librado la compulsa de citación y fue entregada al alguacil de este Tribunal para que practique la misma.(folio 20)
En fecha 08 de enero de 2008, comparece el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia deja constancia que no le fue posible localizar a la persona a ser citada. (folio 21)
En fecha 17 de enero de 2008, mediante diligencia la parte actora solicita citación por carteles del conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y confiere poder Apud-acta a las Abogados Mary Mauddy Rodríguez Boscan y Miroslava Diaz Busek. ( folio 27).
En fecha 12 de marzo de 2008, por auto de este Tribunal la
Abogado de la parte actora mediante diligencia solicita a la Juez designada avocarse al conocimiento de la presente causa.(folio 28)
En fecha 17 de marzo de 2008, la Abogada Yenny Zulaima Morales Verenzuela, se avoca al conocimiento de la presente causa
( folio 29).
En fecha 25 de marzo de 2008, comparece la Abogada Miroslava Díaz Busek mediante diligencia la parte actora solicita citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerde la medida de secuestro y embargo preventivo solicitada. (folio 30).
En fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal por auto de esta misma fecha acuerda la citación por carteles de la parte demandada y se libro el respectivo cartel. (Folio 31 y 32).
En fecha 06 de mayo de 2008, comparece la Abogada de la parte actora y mediante diligencia consigna ejemplar del diario El Aragueño, de fecha 10 de abril de 2008 y El Clarín de fecha 14 de abril de 2008. (folios 33 y 34).
En fecha 08 de mayo de 2008, comparece el secretario de este Tribunal, mediante diligencia deja constancia que fijo cartel de citación librado al ciudadano Rafael Antonio Moncada (folio 35).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 08 de mayo de 2.008, hasta la presente fecha, y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad con la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales Y así declara y decide.
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