REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ABOGADOS ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.821.340 y 4.142.269, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, actuando en su propio nombre y por sus propios intereses.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 605.265.-
APODERADOS, DEFENSOR O ABOGADOS ASISTENTES: EMIR NICOLAS VALLADARES BARRETO y BERENICE MADRID, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado números 107.886 y 111.135, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.-
EXPEDIENTE: No.2992-07


Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 15 de octubre de 2007, mediante escrito presentado por los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, abogados en ejercicio, e inscritos en inpreabogado números 46.667 y 78.659, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 605.265, por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados. (Folios 01 al 06).-

En fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la referida demanda. (Folio 07). Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas, el cual se abrió en esa misma fecha, (folio 01 Cuaderno de Medida), se acordó también comisionar al Juzgado de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, a los fines de que por medio del Alguacil de ese Juzgado se practicara la citación de la parte demandada, librándose oficio y Despacho de comisión con sus anexos, (folios 08 al 11).-
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2007, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del intimado, (folios 14 y 15).
En fecha 09 de enero de 2008, mediante auto este Tribunal, dio entrada y agregó a los autos oficio N° 909-07, de fecha 29 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, (folios 21 al 30), relativa a la citación del demandado.-
En fecha 15 de enero de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EMIR NICOLAS VALLADARES B, inpreabogado N° 107.886, consignó escrito de contestación de la demanda, (folios 38 al 48).
En fecha 18 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, abrió una articulación probatorio de ocho (08) días, (folio 51).
El Tribunal despachó el día 21 de Enero de 2008 y, a partir de ese día, dejó de despachar hasta el día 10 de Marzo, cuando se encargó del Juzgado, la Doctora Jenny Zulaima Morales Verenzuela.
En fecha 31 de marzo de 2008, los abogados IVAN DARIO MALDONADO VENERO y ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, mediante diligencia, solicitaron el avocamiento de la Dra. Yenny Morales, en la presente causa, así como la notificación de la parte demandada o su apoderado judicial, (folio 52).
En fecha 04 de abril de 2008, La Juez temporal de este Tribunal, Dra. YENNY ZULAIMA MORALES, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación (folios 53 al 56).
En fecha 09 de abril de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, mediante diligencia solicitaron se les nombrara correo especial, para consignar por ante el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, boleta de notificación de la parte demandada, (folio 57).
En fecha 21 de mayo de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, mediante diligencia consignaron comisión realizada por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, (folios 58 al 67). De esta notificación, según manifiesta el Alguacil del Tribunal comisionado, se dejó copia con el ciudadano DAVID MARTÍNEZ, en la dirección siguiente: Calle Urdaneta, No.09, del Barrio Sucre de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pues el demandado no se encontró.-
En fecha 16 de junio de 2008, el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Doctora JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN a la presente causa, así como la notificación de la parte demandada o su apoderado judicial, (folio 68).
En fecha 30 de junio de 2008, la Juez de este Tribunal, Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación (folios 69 al 72).
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, se dio por notificado del avocamiento y solicitó se le nombre correo especial, a los fines de trasladar la notificación de la parte demandada al Juzgado Distribuidor (folio 73).
En fecha 08 de julio de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal, se le nombró correo especial al abogado ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA, inpreabogado N° 46.667, a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación (folio 74).
Este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, (folios 83 al 91), relativa a la notificación del demandado. De esta notificación, según manifiesta el Alguacil del Tribunal comisionado, se dejó copia con el ciudadano DAVID MARTÍNEZ, en la dirección siguiente: Calle Urdaneta, No.09, del Barrio Sucre de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pues el demandado no se encontró.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, los abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO, consignaron escrito de promoción de pruebas con sus anexos (folios 92 al 322).
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por los actores, abogados ARMANDO JOSÉ DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO VENERO (folio 323).
Este Tribunal en fecha 14 de enero de 2009, dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay, (folios 341 al 349), relativas a la notificación del demandado. De esta notificación, según manifiesta el Alguacil del Tribunal comisionado, se dejó copia con el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, en la dirección siguiente: Calle Urdaneta, No.09, del Barrio Sucre de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pues el demandado no se encontró.
Luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
1.- En el presente juicio, consignado el escrito de contestación de la demanda, y una vez que se dictó el auto de apertura de la causa a pruebas, conforme a la disposición contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en fecha 18 de Enero de 2008, el Tribunal despachó el día 21 de Enero de 2008 y, a partir de allí, debido al reposo médico de la Juez, transcurrió un lapso de 48 días consecutivos, hasta que se encargó del Tribunal la Dra. Yenny Zulaima Morales Verenzuela y, aún sin que se cumplieran los trámites de notificación de las partes sobre su avocamiento, se reincorporó la Dra. Juana Isabel Véliz de Calderón a su cargo, en fecha 13 de Junio de 2008, y se avocó al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 30 de Junio de 2008 y ordenó la notificación del demandado.
2.- Esta notificación, para la cual se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se practicó en la dirección: Calle Urdaneta, No.09, del Barrio Sucre en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y, por cuanto no se encontró al demandado, el Alguacil dejó la boleta con la persona que en su diligencia se identifica.-
3.- En la oportunidad de la contestación de la demanda, el apoderado judicial del demandado, abogado EMIR VALLADARES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.107.886 manifestó que, a los efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal del demandado era el siguiente: CALLE LÓPEZ AVELEDO, CENTRO PROFESIONAL PLAZA, PISO 11, OFICINA 11-A, URBANIZACIÓN CALICANTO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y allí han debido realizarse cualesquiera notificaciones a que hubiere lugar, pues es ese y no otro el fin propuesto por dicha disposición legal. Es ese y no otro el domicilio que la propia parte elige para ser notificada.
4.- De manera que la notificación hecha por el Alguacil del Juzgado comisionado, aún cuando hubiese sido hecha correctamente, directamente al demandado, que no lo fue, pues no puede practicarse la notificación por boleta dejada sino solamente en el domicilio elegido por la parte conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la misma no tiene efectos en la presente causa y, por lo tanto, no se encuentra a derecho el demandado en la misma, por lo que, para el resguardo del debido proceso, la igualdad de las partes en el mismo y del derecho a la defensa, debe reponerse la causa al estado de que se notifique debidamente al demandado de que, a partir del día de despacho siguiente a su notificación. Más el término de la distancia correspondiente, comenzará a correr el lapso de pruebas aperturado mediante auto de fecha 18 de Enero de 2008, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, transcurrido el mismo, el Tribunal se pronunciará dentro del plazo de Ley.-